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¿Qué pasa si un servidor público no hace su declaración patrimonial?

Las personas servidoras públicas están obligadas a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses ante las secretarías o respectivo Órgano Interno de Control u homólogo



14 mayo, 2024

En México, la declaración de situación patrimonial y de intereses es un proceso mediante el cual los servidores públicos, tanto del ámbito federal como estatal, están obligados a informar sobre sus bienes, ingresos y posibles conflictos de interés. Este proceso tiene como objetivo transparentar la gestión pública y prevenir actos de corrupción.

De acuerdo con Roberto Colín Mosqueda, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, las personas que desempeñaron un cargo, puesto o comisión en 2023, y que en mayo estén activas, deben presentar la Declaración de situación patrimonial y de intereses, de modificación en mayo de 2024.

El especialista explicó que las personas servidoras públicas están obligadas a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad, ante las secretarías o respectivo Órgano Interno de Control u homólogo.

¿Cuándo se presenta la declaración patrimonial?

Colín Mosqueda indicó que el Artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), establece los plazos para la presentación de las declaración patrimonial en sus diferentes modalidades:

  • Declaración inicial: dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión, con motivo del:
    – Ingreso al servicio público por primera vez.
    – Reingreso al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión de su último cargo.
  • Declaración de modificación patrimonial: durante mayo de cada año.
  • Declaración de conclusión del encargo: dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión.

Consecuencias de no presentar la declaración patrimonial

El integrante del Colegio de Contadores Públicos de México dijo que advirtió que si no se presenta la declaración patrimonial dentro del plazo correspondiente en cualquiera de sus tres modalidades (inicial, modificación o conclusión), sin causa justificada, se iniciará una investigación por la comisión de las faltas administrativas correspondientes. Además, se requerirá al servidor público, por escrito, el cumplimiento de dicha obligación.

Además, tratándose de la declaración inicial y de modificación patrimonial, si se hace el requerimiento para su presentación y la omisión continua por 30 días naturales siguientes a la fecha en que se notificó, se podrá dejar el nombramiento o contrato sin efectos, debiendo notificar al titular del ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.

Por otro lado, en caso de omitir, sin causa justificada, la presentación de la declaración de conclusión se inhabilitará al servidor público de 3 meses a 1 año.

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