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El ajuste mensual del subsidio al empleo se requiere para la deducción de salarios

Los patrones que estén aplicando el subsidio al empleo de 2024, es importante que tengan en cuenta el siguiente artículos del decreto



El reporte al Buró de Crédito por el SAT es por el total aunque sólo se atrase una mensualidad
(Imagen: El Contribuyente)
24 mayo, 2024

El 1 de mayo de 2024 entró en vigor un nuevo subsidio al empleo, el cual ofrece la alternativa para los patrones de reemplazar la tabla variable de subsidios establecida en 2013, por una cuota fija mensual, que es de 11.82% del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Es decir, el nuevo subsidio es de 390.12 pesos, aplicable uniformemente a trabajadores cuyos ingresos no excedan los 9,081 pesos mensuales.

De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, durante las nóminas del mes de mayo, la mayoría de los empleadores aplicaron tanto el subsidio al empleo de 2013, así como el de 2024.

Pero el texto indica que faltan pocos días para que se plasme el ajuste al subsidio al empleo del mes de mayo de 2024, en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Nómina, en los términos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció en la Guía para el llenado de este comprobante.

Ajuste al subsidio al empleo mensual

Para los patrones que estén aplicando el subsidio al empleo de 2024, es importante que tengan presente que el Artículo Segundo del Decreto que otorga el nuevo subsidio para el empleo señala lo siguiente:

Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador, no podrá exceder el monto mensual máximo que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 11.82%.

De lo anterior, Fiscalia explicó que los patrones deben realizar un ajuste al nuevo subsidio cada mes, como se hace con el subsidio de 2013. Pero ahora se debe considerar que el ajuste mensual se hará teniendo como máximo el que corresponde al de 2024.

Obligatoriedad de realizar el ajuste

Además, señaló que una de las inquietudes que expresan diversos patrones es sobre la obligatoriedad de realizar este ajuste. Algunos contribuyentes no les queda claro si es necesario hacerlo, o si pueden solamente aplicar el subsidio semanal o quincenal que resulte del cálculo ordinario de las nóminas.

En este contexto, recomendó a los patrones que se apresuren a realizar los cambios en sus sistemas de nómina y los ajustes correspondientes.

Lo anterior se debe a que tendrán que revisar que se esté realizando el ajuste mensual al subsidio de manera correcta, para poder aplicar las deducciones correspondientes. Esto, considerando las particularidades que se presentan en el mes de mayo en el que se aplicaron cantidades del subsidio de 2013 y de 2024.

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