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Modalidad 40 del IMSS: ¿Es necesario ser despedido para optar por este esquema?

La Modalidad 40 es la forma de cotizar que prevé la ley para cuando el trabajador asegurado deja de pertenecer al régimen obligatorio



6 febrero, 2024

La Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un programa que permite a los trabajadores independientes o autónomos, así como a quienes dejaron de trabajar en empleos formales y desean mantener sus derechos de seguridad social, realizar contribuciones voluntarias para seguir cotizando.

Lo anterior lo permite el IMSS, para que las personas sigan teniendo acceso a servicios médicos, pensiones por invalidez o fallecimiento, así como otros beneficios del Seguro Social.

Entonces, la Modalidad 40 es la forma de cotizar que prevé la ley para cuando el trabajador asegurado deja de pertenecer al régimen obligatorio. Y dicha modalidad la establece el Artículo 218 de la Ley del Seguro Social (LSS):

Artículo 218. El asegurado con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos 5 años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja…

De acuerdo con Norma Arzate, especialista en Seguridad Social, mucho se habla de la Modalidad 40, pero hay muy poco conocimiento técnico, lo que genera desinformación y mitos sobre dicho programa.

¿La baja en el trabajo para ingresar a la modalidad 40 tiene que ser por despido?

A través del video “Mitos y realidades de la modalidad 40 – No se deje engañar”, la especialista indicó que uno de los mitos es que la baja en el trabajo para ingresar a la Modalidad 40 tiene que ser por despido.

Arzate explicó que lo anterior no es real, porque el Artículo 218 de la LSS sólo establece que el asegurado “al ser dado de baja”, pero no dice por qué causa.

“Entonces, el asegurado puede renunciar o lo pueden correr, la relación laboral termina, y no importa la causa para que pueda entrar a la Modalidad 40”, comentó.

La especialista en Seguridad Social señaló que es un mito y es falso que se necesite en específico una causal de despido, para poder hacer uso de este derecho de ingresar a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio.

Puedes ver el vídeo “Mitos y realidades de la modalidad 40 – No se deje engañar” aquí / Fecha de publicación: 10 de octubre de 2023.

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