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Atención: Estos avisos para el SAT vencieron el 31 de enero

Entre los avisos más importantes están los que debieron presentar los contribuyentes que querían salir o ingresar al Régimen Simplificado de Confianza



2 febrero, 2024

El 31 de enero de 2024 vencieron distintos avisos importantes para el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Según reporta Fiscalia, entre otros, los avisos para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) próximos a vencer son los siguientes:

Personas morales que migren al RESICO

Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2024 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), debieron presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, el ‘Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones’.

La obligación de presentar este aviso se encuentra en el Transitorio Vigésimo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024.

Personas morales que salgan del RESICO

Los contribuyentes que en 2023 tributaron en el RESICO, y se vean obligadas a tributar en el Régimen General de Ley en 2024, debieron presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.

La obligación de presentar este aviso se encuentra en el Transitorio Vigésimo de la RMF para 2024.

Personas físicas que opten por el RESICO

Las personas físicas que opten por tributar en el RESICO a partir del 1 de enero de 2024, debieron presentar el aviso de actualización de actividades en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a más tardar el 31 de enero de 2024.

Se debe tener presente que la elección de este régimen puede hacerse en cualquier momento en el año, pero aquellos contribuyentes que deseen tributar en él desde el primer día del ejercicio deben presentar el aviso con la fecha límite indicada. De esta forma se evita la complicación de tener dos regímenes durante el mismo ejercicio.

Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad para contribuyentes del RIF

Lo presentan las personas físicas que continúan tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) vigente hasta 2021 (extendido de manera transitoria para quienes hayan ejercido la opción) y que por el ejercicio fiscal 2024 opten por realizar pagos provisionales bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda.

Esto se debió presentar en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14, fracción I, de la Ley del ISR, en términos de la Regla 3.13.15., vigente hasta 2021 pero aplicable a los contribuyentes de este régimen.

Aviso de aplicación del estímulo fiscal por enajenación de libros, periódicos y revistas, por aquellos contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 6 mdp

Las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 6 millones de pesos (mdp) y que obtengan durante el ejercicio de que se trate ingresos por la enajenación de libros, periódicos y revistas que representen al menos el 90% de los ingresos totales del contribuyente. Esto en términos de la Regla 9.17. de la RMF para 2024.

Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación

Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal, por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, contenido en el ‘Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales’, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26/03/2015. Esto en términos de la Regla 11.5.4., de la RMF para 2024, y la ficha de trámite 204/CFF.

Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR de plataformas digitales

Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas o similares que opten por considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen dichas plataformas deben presentar aviso para ejercer la opción, siempre que sus ingresos no sean superiores a 300,000 pesos, en el ejercicio inmediato anterior.

Primer informe sobre donativos por Otis

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR) deben informar al SAT sobre los donativos otorgados a personas afectadas en las zonas declaradas como afectadas.

La Regla 11.13.6., de la RMF para 2024, establece que las organizaciones civiles y fideicomisos citados, deberán presentar a través del portal del SAT, un informe respecto de dichos donativos de conformidad con la ficha de trámite 1/DEC-14.

Fiscalia sugirió revisar si las personas se ubican en cualquiera de estos supuestos para estar en condiciones de presentar con tiempo los avisos.

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