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El SAT debe identificar si hay errores en la CLABE para la devolución

La autoridad fiscal está obligada a verificar los datos de la cuenta bancaria que el contribuyente proporciona, señala la Prodecon



El SAT debe verificar la CLABE de la declaración anual, para realizar la devolución: TFJA
(Imagen: El Contribuyente)
19 mayo, 2023

Durante el llenado de la declaración anual, es posible que algunos contribuyentes ingresen una CLABE de cuenta bancaria errónea para recibir su devolución.

De acuerdo con Fiscalia, en este caso, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) indica que es responsabilidad de la autoridad fiscal verificar que los datos del contribuyente sean correctos.

El SAT debe identificar si hay errores en la CLABE para la devolución

El artículo señala que “la autoridad fiscal está obligada a verificar los datos de la cuenta bancaria que el contribuyente proporciona. Es decir, que sea titular y se encuentre activa. En caso contrario, tiene la obligación de requerir al contribuyente para aclarar dichos datos. Esto lo determinó un tribunal en el Criterio Jurisdiccional 35/2015, que fue retomado y publicado por la Prodecon.

Por eso, se considera que la autoridad:

  • No puede automáticamente negar la obligación de pago del saldo a favor con el único argumento que los datos de la CLABE son erróneos.
  • En caso de efectuar el depósito del saldo a favor a una cuenta bancaria que no corresponde a las propias del contribuyente, la autoridad deberá, aun así, depositar al contribuyente que era efectivamente acreedor del saldo a favor.

Respecto al punto anterior, Fiscalia señaló que en el criterio jurisdiccional mencionado se identifica que, la autoridad cuenta con los sistemas y bases de datos a través de los cuales está en posibilidad de conocer la CLABE del contribuyente, con el objetivo de verificar los datos proporcionados y, en su caso, requerir la aclaración.

Lo anterior se debe a que si la autoridad fiscal procede de forma contraria, significaría que aprobaría cualquier saldo a favor sin confirmar los datos que contengan las solicitudes, lo cual no es el caso.

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La conclusión que el Órgano Jurisdiccional plasmó en el criterio, deriva de una interpretación de los artículos 22 y 22-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esto se debe a que establecen que, en caso de error en la solicitud de devolución, la autoridad requerirá al contribuyente aclare lo datos, y que el plazo de devolución se suspenderá cuando no sea posible efectuar el depósito en la cuenta proporcionada por el contribuyente:

  • Por ser inexistente la cuenta
  • Haberse cancelado
  • Cuando el número de la cuenta proporcionado por el contribuyente sea erróneo

Fiscalia explicó que es probable que las solicitudes de devolución de saldo a favor de personas físicas se encuentren en proceso. En consecuencia, identificar el actuar de la autoridad es importante para obtener una respuesta favorable al final de esta temporada de impuestos.

– Con información de Fiscalia.

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