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Urgente: estos avisos del RESICO vencen en enero

Hoy 31 de de enero de 2023 vencen una serie de avisos importantes para el cumplimiento de obligaciones fiscales



Conoce qué personas físicas y morales no pueden tributar en el RESICO.
(Imagen: El Contribuyente)
31 enero, 2023

Con la promesa de facilitar el pago de impuestos y sumar más contribuyentes, en 2022 empezó a operar el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) del Servicio de Administración Tributaria.

Sin embargo, un año después de su creación el nuevo régimen no ha resultado atractivo para los contribuyentes, entre otras razones por la falta difusión de sus beneficios y la falta de incentivos para migrar, de acuerdo con especialistas.

Para aclarar y corregir algunas reglas relacionadas con el RESICO, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF) se presentaron múltiples cambios.

Entre los cambios están:

  • Dar de baja del RESICO a los contribuyentes que incumplan con la declaración anual de 2022, un mes posterior a la fecha límite.
  • Eximir a las personas físicas del RESICO de presentar pagos provisionales cuando sus ingresos no superen los 3.5 millones de pesos, siempre que emitan facturas de sus operaciones.
  • Extensión del plazo para facturación sin e.firma a través de la página de internet del SAT hasta marzo de 2023.

Plazo límite para la habilitación del buzón hasta el 31 de marzo de 2023.

¿Cuál es la fecha límite para la declaración anual de personas morales en 2021? (Imagen: El Contribuyente)

Vencimiento de avisos

Hoy 31 de de enero de 2023 vencen una serie de avisos importantes para el cumplimiento de obligaciones fiscales para el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, los cuales mencionamos a continuación:

  • Las personas morales o empresas que migren al RESICO deben presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” en la página de internet del SAT.
  • Las personas morales que salgan del RESICO para tributar en el Régimen General de Ley en 2023, deben presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.
  • Las personas físicas que quieran por tributar en el RESICO a partir del 1 de enero de 2023 deben presentar el aviso de actualización de actividades en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a más tardar el 31 de enero de 2023.

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