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Atención: el RESICO tiene estos cambios en 2023

Los ajustes al Régimen Simplificado de Confianza fueron publicados en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023



(Imagen: El Contribuyente)
4 enero, 2023

En 2022 empezó a operar el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), con la promesa de facilitar el pago de impuestos y sumar más contribuyentes.

Para aclarar y corregir algunas reglas relacionadas con el RESICO, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF) se presentan múltiples cambios.

Cambios al RESICO para 2023

De acuerdo con la consultora Fiscalia, entre otros, el Régimen Simplificado tendrá los siguientes cambios en el presente año:

Personas físicas relevadas de presentar aviso de cambio al RESICO

Se elimina la Regla 3.13.3. de la RMF para 2022, a través de la cual las personas físicas que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2021 tributaban en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES).

Así que los AGAPES están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RESICO.

Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al RESICO

Se agrega un segundo párrafo a la nueva regla 3.13.5. (previamente 3.13.6.) para indicar que, cuando los contribuyentes personas físicas dejen de tributar conforme al RESICO, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, con la finalidad de tributar en el régimen fiscal que les corresponda.

Se elimina la referencia a que las declaraciones de meses anteriores son declaraciones “complementarias”, implicando que estas deberán ser declaraciones normales o el tipo que corresponda.

Pagos mensuales del régimen simplificado de personas físicas

Se precisa en la Regla 3.13.7. de la RMF para 2023 (previamente 3.13.8.) que las declaraciones mensuales del RESICO estarán prellenadas con la información de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago.

A la fecha, los sistemas del RESICO no precargaban información de los CFDI de tipo pago, los cuales ahora sí serán considerados a partir de 2023.

Disminución de devoluciones, descuentos o bonificaciones

Se elimina la Regla 3.13.13. de la RMF para 2022, la cual precisaba que para los efectos del artículo 113-G, último párrafo de la Ley del ISR, el importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones podrá ser disminuido de la totalidad de los ingresos percibidos en la declaración anual establecida en el artículo 113-F de la citada Ley, siempre que se emita el CFDI correspondiente.

Pagos provisionales del RESICO de las personas morales

Se precisa en la Regla 3.13.16. de la RMF para 2023 (previamente 3.13.18.) que las declaraciones mensuales del RESICO de personas morales estarán prellenadas con la información de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago. Previamente la mención a los CFDI de pago no estaba incluida.

Pago de IVA del RESICO

Se precisa en la Regla 3.13.19. de la RMF 2023 (previamente 3.13.21.) que las declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en RESICO de personas morales y personas físicas, estarán prellenadas con la información de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago. Previamente la mención a los CFDI de pago no estaba incluida.

Pérdidas fiscales pendientes de amortizar

Se elimina la Regla 2.13.22. de la RMF 2022 a través de la cual los contribuyentes en el Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales (RAEP) podían disminuir pérdidas fiscales no hayan podido disminuir en su totalidad antes de la entrada en vigor del RESICO, en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 o en el primer ejercicio que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas AGAPES

La Regla 3.13.32., pasa a ser la Regla 3.13.28. en 2023. Esta indica que los contribuyentes del RESICO de AGAPES, cuyos ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de 900 mil pesos podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual”. No obstante, añade que “En caso de que excedan el citado monto en el ejercicio, deberán de presentar las declaraciones mensuales a partir del mes en que esto suceda; asimismo deberán presentar las declaraciones de los meses anteriores”.

Sin embargo, con la modificación de la actual Regla 3.13.32. vigente durante el 2022, los contribuyentes de este régimen se encontrarán en una situación de incertidumbre jurídica cuando sus ingresos excedan de 900 mil pesos. Esto se debe a que se presenta una contradicción al cotejar esta regla con la Regla 3.13.30.

Opción para no presentar declaraciones mensuales para las personas físicas AGAPES

Se añade la Regla 3.13.30, por la cual los contribuyentes del RESICO dedicados exclusivamente a actividades AGAPES, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales siempre que emitan los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por las actividades que realicen.

Se presenta una antinomia al cotejar esta regla con la Regla 3.13.28. Para más información, consulte la publicación AGAPES del RESICO: Problemática en reglas de PP 2023.

Buzón Tributario

En términos del Artículo Transitorio Vigésimo Sexto, los contribuyentes del RESICO deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la Regla 2.2.7. a más tardar el 31 de marzo de 2023.

PF del RESICO podrán facturar sin e.firma hasta el 31 de marzo de 2023

A través del Vigésimo Quinto Transitorio se indica que los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR (RESICO), podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de marzo de 2023. Por lo anterior, las personas físicas del RESICO podrán continuar emitiendo CFDI sin firma electrónica hasta el 31 de marzo de 2023.

Puedes ver la información completa que publicó Fiscalia aquí / Fecha de publicación: 3 de enero de 2023.

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