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¿Debo pagar impuestos si tengo ingresos esporádicos por la venta de bienes?

Los contribuyentes que obtengan ingresos en forma esporádica habrán de cubrir como pago provisional a cuenta del impuesto anual



(Imagen: El Contribuyente)
1 diciembre, 2022

En materia fiscal, los contribuyentes pueden obtener un tipo de ingresos a los que se les llama esporádicos. Se trata de ingresos que son ocasionales, de manera que no se obtendrán ingresos similares ni antes ni después del ingreso percibido.

De acuerdo con el especialista Roberto Colín, las personas físicas que perciban ingresos de manera esporádica por venta de bienes, deberán efectuar un pago provisional de Impuesto sobre la Renta (ISR), que será acreditado en la declaración anual del ejercicio.

El artículo 141 de la Ley del ISR establece que las personas físicas que obtengan ingresos distintos de sueldos, actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, plataformas digitales o tecnológicas, intereses, premios, etcétera, los considerarán percibidos en el monto cuando al obtenerlos tengan un incremento patrimonial, expone Colín en el blog Soy Conta.

Entonces, los contribuyentes que obtengan ingresos en forma esporádica habrán de cubrir como pago provisional a cuenta del impuesto anual el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna.

El contador explicó que el pago provisional se hará mediante declaración, misma que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Adicionalmente, indicó que cuando estos ingresos se obtengan por pagos efectuados por las personas morales del Título II de la Ley del ISR, deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna; debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en donde conste la operación, así como el impuesto retenido. Estas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de la propia Ley.

Roberto Colín señaló que los contribuyentes pueden solicitar la disminución del monto del pago provisional, siempre que cumplan con ciertos requisitos.

 

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