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Publica SAT reglas del estímulo fiscal complementario a combustibles

El estímulo fiscal complementario a los combustibles automotrices busca evitar un crecimiento descontrolado del precio de las gasolinas



Consumidores pagarán solamente 0.9% del IEPS en gasolinas esta semana.
El Contribuyente
11 marzo, 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó este miércoles, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), las reglas generales referentes al estímulo fiscal complementario a los combustibles automotrices.

De acuerdo con el fisco, este estímulo es complementario al del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) y está dirigido a los contribuyentes que son los productores e importadores de los combustibles, cuando realizan la venta de primera mano en territorio nacional.

Además, menciona en su comunicado, que dicho estímulo tendrá impacto en todas las operaciones subsecuentes beneficiando al consumidor final.

“Se pretende mantener un control adecuado de las ventas de primera mano, lo que permitirá devoluciones expeditas y evitará incrementos en el precio de los combustibles automotrices. De esta manera se protege la economía de los hogares mexicanos”, explicó el SAT.

El impuesto tiene como objetivo proteger el poder adquisitivo de los hogares mexicanos al evitar incrementos en términos reales en los precios al público de los combustibles mencionados, ello ante los aumentos de las referencias internacionales de los combustibles y del crudo, así como del tipo de cambio, de acuerdo con El Economista.

Según el decreto publicado la semana pasada por el SAT, el monto del estímulo fiscal correspondiente a la totalidad de litros de combustibles enajenados se podrá acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o Impuesto al Valor Agregado (IVA) a cargo del contribuyente, dependiendo el caso, en las declaraciones de pagos provisionales.

“El excedente que no se haya acreditado podrá solicitarse en devolución utilizando el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) disponible en el Portal del SAT bajo la modalidad ‘Estimulo Complementario Combustibles’. La cantidad que resulte procedente se devolverá en un plazo máximo de 13 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución”, explicó el órgano recaudador.

Además, señaló que para cumplir con el plazo de devolución, el contribuyente deberá cumplir con ciertos requisitos como e.firma vigente y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones, así como que la cantidad solicitada se haya determinado después de aplicarse contra el pago de ISR o IVA a cargo del contribuyente.

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Asimismo, dijo que no será aplicable para aquellos causantes que se encuentren en la llamada lista negra del SAT, o que la solicitud sea con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes en dicho listado, no habilite el buzón tributario, entre otros supuestos.

 

 





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