El Contribuyente
Síguenos
empty

12 plataformas digitales extranjeras se dan de alta ante el SAT

Un total de 12 plataformas se sumaron a la lista de prestadores de servicios digitales que se dieron de alta ante el Servicio de Administración Tributaria.



El SAT recaudó 8,663 mdp de plataformas digitales en 2020
(Imagen: El Contribuyente)
11 marzo, 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) agregó 12 plataformas extranjeras que se sumaron a la lista de prestadores de servicios digitales registrados ante el fisco.

El listado que contiene el registro de prestadores de servicios digitales inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), fue actualizado el 28 de febrero por el órgano recaudador.

Entre las empresas añadidas, destacan Warner Media Direct que se inscribió al RFC en enero pasado con domicilio fiscal en Estados Unidos.

También, quedó registrada la Asociación de Especialistas Certificadores antilavado con domicilio fiscal en Estados Unidos, dado que da cursos de capacitación por internet.

Además, e inscribió la empresa inglesa IMG Arena UK LTD de contenido digital y apuestas deportivas con domicilio en el Reino Unido, de acuerdo con El Informador.

La empresa de reservas desde el celular Hotel Tonigth de Estados Unidos y otra del Reino Unido que se dio de alta fue la plataforma para contratar en línea Booking.Com Transport Limited, informa dicho medio.

Cabe recordar que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional están obligados a inscribirse en el RFC dentro de los 30 días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios digitales.

Además, su incumplimiento puede ser motivo a que se bloquee temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales, por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México.

Actualmente, hay un total de 141 plataformas tecnológicas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones que están obligadas al pago del IVA por dichos servicios desde junio del 2020.

NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Finalmente, la LIVA establece que cuando dichos extranjeros no se encuentren en la lista publicada, los receptores de los servicios ubicados en territorio nacional considerarán los servicios que le prestan como importación en los términos del artículo 24 de la Ley, debiendo pagar el impuesto en los términos que apliquen.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

UIF, SAT y CNBV obstaculizan la transparencia del INE: consejeros

El reto fiscal del próximo Gobierno: Un ajuste presupuestario significativo

Prodecon explica qué hacer si el SAT cancela el certificado de sello digital

¿Cuáles son las fechas límite para cancelar facturas de 2023?

México, el nuevo canal de China para eludir aranceles estadounidenses