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Estas serán las reglas del Régimen de Confianza

El Régimen Simplificado de Confianza es un nuevo modelo con el que se plantea una forma diferente para que los contribuyentes paguen sus impuestos.



Conoce qué personas físicas y morales no pueden tributar en el RESICO.
(Imagen: El Contribuyente)
4 enero, 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que las personas físicas tienen hasta el 31 de enero de este año como fecha límite para inscribirse en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

El RESICO propone simplificar y reducir el pago del concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR) con una tasa mínima de 1% para personas físicas cuando los ingresos sean menores de 300 mil pesos. Para personas morales con ingresos mayores a los 35 millones la tasa será de 2.5% de impuesto sobre la renta, de acuerdo con el Paquete Económico 2022.

El régimen tiene como propósito simplificar el pago de impuestos, especialmente entre los pequeños contribuyentes.

Este modelo establecerá cuotas fijas basadas en los ingresos y eliminará la necesidad de realizar algunos trámites y llevar registros de contabilidad con terceros para cumplir con las obligaciones en materia de ISR.

En entrevista con El Economista, Janneth Quiroz, subdirectora de análisis económico en Monex Casa de Bolsa, explicó que el RESICO aumentará la base gravable, lo que llevará a un mayor cobro de ISR.

Crecimiento esperado

De acuerdo con Raquel Buenrostro, jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en países donde se han adoptado medidas similares la base de contribuyentes ha crecido entre 15% y 30% en un plazo de tres a cinco años. Para el caso de México, la funcionaria espera un crecimiento de entre 15% y 20%.

Para este año, el SAT señaló que las personas físicas que tributaban en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, deberán cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el nuevo régimen de confianza.

Además, precisó que no se considerarán para el monto de los 3 millones 500 mil pesos para tributar en el Resico los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial para las personas físicas.

Asimismo, deberán presentar el pago mensual del ISR a través de la declaración “ISR simplificado de confianza personas físicas” a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

Para esto, la declaración deberá estar prellenada con la información de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) emitidos por las personas físicas.

Doble función

Luis Pérez de Acha, experto en derecho fiscal, en entrevista con Reforma, explicó la doble función del RESICO. Por un lado, aumentará la recaudación inmediata al hacer que más contribuyentes que actualmente no pagan ISR comiencen a hacerlo. Por otro lado, más contribuyentes se darán de alta y quedarán bajo el control de las autoridades fiscales para los próximos años.

Como informó el SAT, los contribuyentes que se encuentren el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y opten por pagar el ISR en términos del Régimen Simplificado de Confianza no podrán volver a tributar en el esquema anterior, aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de 10 ejercicios fiscales.

En cuanto al pago del IVA, el organismo señaló que las personas físicas y morales podrán presentar el pago definitivo a través de la presentación de la declaración “IVA simplificado de confianza” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

También existirá una declaración prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las personas físicas y morales en el periodo de pago, señaló.

Además, establece que las personas morales realizarán el envío de la declaración utilizando la e-firma.

Los contribuyentes personas físicas que dejen de tributar por incumplimiento de sus obligaciones fiscales en ningún caso podrán volver al régimen.

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Lo anterior será notificado al contribuyente a través del medio de contacto que tenga registrado y, en caso de que no exista, se realizará a través de estrados en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación.

 





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