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El SAT aceptará identificaciones oficiales vencidas en 2021 y parte de 2022

La autoridad fiscal aceptará identificaciones oficiales vencidas, por la dificultad para renovarlas.



El SAT aceptará identificaciones oficiales vencidas en 2021 y parte de 2022
(Imagen: El Contribuyente)
21 octubre, 2021

El 18 de octubre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la cuarta versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021.

Identificaciones oficiales ante el SAT

Entre los cambios que se prevén en el documento, se encuentra la adición de la regla 2.1.55. Identificaciones oficiales ante el SAT, de la RMF para 2021.

Con la regla el SAT podrá admitir, como identificación oficial, aquellas identificaciones oficiales que hubieran perdido su vigencia durante los años 2020 y 2021, salvo cuando se presente como identificación oficial el documento migratorio emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).

Esta facilidad estará vigente durante el ejercicio fiscal 2021, y del 1 de enero al 30 de junio de 2022.

El SAT emitió esta facilidad, por la dificultad en diversas instituciones y organismos gubernamentales para renovar documentación, por la falta de citas. 

Además, señala que las identificaciones oficiales aceptadas por la autoridad fiscal, son las enlistadsa en el Anexo 1-A, apartado I, punto 1.2., inciso A, mismas que a continuación se enlistan:

  • Credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).
  • Pasaporte vigente.
  • Cédula profesional vigente con fotografía. Quedan exceptuadas las cédulas profesionales electrónicas.
  • En el caso de menores de edad, la credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación vigente.
  • Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.
  • Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).

Fiscalia considera que faltará ver si instituciones privadas, como bancos y otras empresas, también tomarán una medida similar.

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16417


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