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¿Se puede realizar un servicio especializado sin estar en las instalaciones del cliente?

El trabajo a distancia o teletrabajo no está incluido en la reforma a la subcontratación de servicios especializados



El Contribuyente
28 septiembre, 2021

El 26 de agosto la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó la Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas, en el marco de la reforma en materia de subcontratación.

La autoridad señala en el apartado “VI Aspectos a considerar” de este documento, que existe puesta a disposición cuando los trabajadores de una persona física o moral realizan sus actividades laborales en las instalaciones de otra, por lo que aquellas deberán tramitar el Registro de Proveedores de Servicios Especializados.

“Cuando los trabajadores de una empresa desarrollen labores en las instalaciones de otra, se considerará que se proporciona o pone a disposición personal, cuando los trabajadores de la primera desempeñen sus labores en las instalaciones de la segunda de manera permanente, indefinida o periódica; por lo que, en este caso, la compañía que proporciona o pone a disposición los trabajadores deberá contar con el registro ante el REPSE y acreditar el carácter especializado de las labores que sus trabajadores llevan a cabo en las instalaciones de la otra, siempre y cuando no tengan el mismo objeto social o actividad económica preponderante”, señala la guía.

En este apartado solo se contempla la puesta a disposición cuando los empleados del contratista realizan actividades especializadas en las instalaciones del cliente, permanente, indefinida o periódicamente.

Teletrabajo, en el limbo

La STPS dejó de considerar que la Ley Federal de Trabajo (LFT) regula una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos a las instalaciones del patrón.

Con esto, no se requiere la presencia física del trabajador, conocido como teletrabajo, en el cual se utilizan las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para el contacto y mando entre el colaborador y el patrón.

Eso se puede interpretar que un trabajador puede realizar sus actividades desde su casa usando las TIC sin acudir a las instalaciones del cliente, por lo que esto se puede considerar que el trabajador no está puesto a disposición, por lo que, en este caso, no se tendría que tramitar el REPSE.

Sin embargo, esta situación está alejada de la realidad, ya que jurídica y materialmente, es viable que una empresa preste servicios especializados a distancia.

Si consideramos lo que realmente significa poner a disposición (enviar a un trabajador a un cliente para usar sus servicios como propios), sí se encuentran supuestos de la subcontratación especializada.

 

 

Con información de IDC Online

https://idconline.mx/laboral/2021/09/27/stps-deja-fuera-a-teletrebajadores-de-la-subcontratacion-especializada

 

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