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¿Cómo se registran los costos del teletrabajo en el CFDI de nómina?

Al responder un planteamiento, el SAT explicó cómo se deben registrar los costos derivados del teletrabajo en el CFDI de nómina.



¿Cómo se registran en el CFDI de nómina los costos derivados del teletrabajo
(Imagen: El Contribuyente)
27 agosto, 2021

En diciembre de 2020 se aprobó una reforma para regular el teletrabajo. Por eso, entre otras, los patrones tienen las siguientes obligaciones [Ley Federal del Trabajo (LFT) 330-E]:

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo.
  • Asumir los costos derivados del teletrabajo, incluyendo el pago de los servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

Cuestionamientos de la Coparmex

Derivado de lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recibido distintos cuestionamientos sobre el modo en el que se deben determinar los costos del teletrabajo y sobre su tratamiento fiscal.

En el planteamiento 23 de la Primera reunión bimestral 2021 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) expuso algunos cuestionamientos.

Respuesta del SAT sobre los costos derivados del teletrabajo

A grandes rasgos, las preguntas de la Coparmex y las respuestas del SAT son las siguientes:

1. ¿Cómo se deben determinar los costos derivados del teletrabajo?
La reforma a la LFT en materia de teletrabajo, aún no señala de forma clara parámetros o reglas para determinar cómo se efectuará la asignación de costos derivados de dicho teletrabajo, y todo lo relacionado con esa modalidad.
2. ¿Los costos derivados del teletrabajo se gravan o no para impuestos?
Hasta el momento, no existe pronunciamiento de la autoridad sobre el tratamiento que en materia fiscal se otorgará de ser el caso, ya que no existen elementos que permitan conocer cómo operará la asignación de los costos de dicha modalidad.
3. ¿Los ingresos derivados del teletrabajo se deben timbrar?
Todas las percepciones que reciba el trabajador sean gravados, exentos o, no se consideren ingresos para la Ley del ISR, se deben registrar en el CFDI de nómina.
4. ¿Cómo se deben timbrar los costos derivados del teletrabajo?
Para este caso particular, se deben registrar en el campo “TipoOtroPago” del nodo “OtroPago” con la clave “999” (Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados).

En los planteamientos 19, 23 y 33 de la Segunda reunión bimestral 2021 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente también incluyen dudas sobre el tratamiento del teletrabajo.

Puedes ver el planteamiento de la Coparmex y la respuesta del SAT aquí / Páginas: 34 y 35 / Fecha de publicación: el documento tiene fecha de febrero, pero se publicó en marzo de 2021.


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