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17 de septiembre, fecha límite para el primer reporte de subcontratación

Las multas por no presentar el reporte de los contratos de servicios especializados ante el IMSS e Infonavit pueden ser de hasta 179,240 pesos



15 septiembre, 2021

Con la aprobación y entrada en vigencia de la reforma al outsourcing, las empresas prestadoras de servicios especializados tiene la obligación de darse de alta en el Registro de Prestación de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Si las empresas obtienen de la Secretaría del Trabajo el visto bueno para operar, tienen la obligación de presentar de manera cuatrimestral el reporte ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) de los contratos de servicios especializados celebrados durante este periodo.

Para facilitar este proceso el Instituto habilitó la plataforma con la herramienta Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE). Por su parte, el Infonavit lanzó el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB).

La primera fecha límite para las empresas de tercerización es el próximo 17 de septiembre. De no presentar estos reportes, pueden ser acreedores a multas de entre 44,180 y 179,240 pesos, incluso si presentan la información fuera de plazo establecido.

Fecha límite

Es el 17 de septiembre la fecha límite para presentar el primer reporte cuatrimestral ante el IMSS y el Infonavit sobre los contratos de tercerización celebrados dentro de este periodo, esto como una nueva obligación establecida en la reforma de subcontratación.

Derivado de esta nueva obligación, las empresas deben presentar tres informes de contrato por año.

El primer cuatrimestre comprende el periodo de enero a abril y su fecha de entrega son del 1 al 17 de mayo; el segundo periodo es de mayo a agosto y el reporte se presenta entre el 1 y 17 de septiembre; y el tercer cuatrimestre abarca el periodo de septiembre a diciembre y el reporte se debe compartir entre el 1 y 17 de enero.

La autoridad de seguridad social aclaró que en caso de que el último día de vencimiento sea inhábil, la fecha se recorrerá al siguiente día hábil.

Como menciona El Economista, la directora de Incorporación y Recaudación del IMSS, Norma Gabriela López Castañeda, en una reunión con la Comisión Jurídica de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) dijo que “por única ocasión, en este caso de la informativa que se presenta en septiembre, hay que presentar la información de cuando entró en vigor la reforma, que es del 24 de abril al 30 de abril y del segundo cuatrimestre que es del 1 de mayo al 31 de agosto”.

Los contratos que no aplican

El IMSS también aclaró que las empresas que cuentan con contratos vigentes y que fueron celebrados antes de la entrada en vigor de la reforma de subcontratación y no fueron modificados, no tienen que presentar estos reportes.

“La obligación nace a partir de la fecha en que entró en vigor. Por lo tanto, los contratos celebrados a partir del día 24 de abril del año actual, debe informarlos a través del aplicativo ICSOE, o en su caso, los contratos que hayan sufrido modificaciones a partir de la entrada en vigor de la reforma”.

En el caso de que no se celebren contratos en alguno de los periodos que comprende el cuatrimestre, las empresas deben de presentar este reporte bajo la modalidad “sin información”.

La clave es la responsabilidad solidaria

López Castañeda explicó que la información cuatrimestral que comparten los empleadores es el mecanismo con el cual las autoridades verifican el periodo y las personas vinculadas a la prestación de un contrato. Con esto, la autoridad podrá acotar la responsabilidad del cliente con los trabajadores del contratista.

“Supongamos que un contratista tiene un adeudo de 100 millones de pesos, pero yo nada más lo contraté por un periodo de tiempo determinado y con ciertos trabajadores, mi responsabilidad solidaria no puede ser por el importe total del adeudo, sino acotado a los periodos y los trabajadores con los cuales obtuve esa prestación del servicio”, expuso.

Esta información es significativa para que el contratante tenga la certeza de que la empresa de servicios especializados a la cual contrató esté en regla con sus obligaciones.

Además de la plataforma, el Instituto habilitó el número telefónico 800 623 23 23 para aclarar problemáticas durante el registro de información. En las últimas dos semanas, el IMSS ha recibido 1,173 llamadas con dudas frecuentes sobre la plataforma para capturar la información, la fecha de presentación del reporte y el tipo de información que será solicitada.

 

Con información de El Economista

https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Evita-multas-hasta-por-179000-pesos-vence-plazo-para-primer-reporte-de-outsourcing-20210913-0122.html

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