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La UIF busca que extranjeros que ofrecen criptoactivos en México presenten avisos antilavado

La UIF publicó un criterio con el que busca obligar a las empresas extranjeras a presentar avisos antilavado, cuando ofrezcan intercambio de activos virtuales en México.



La UIF busca que extranjeros que ofrecen criptoactivos en México presenten avisos antilavado
18 agosto, 2021

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) recientemente emitió un nuevo criterio que busca obligar a toda empresa extranjera a presentar avisos antilavado ante la autoridad mexicana, cuando ofrezca habitual y profesionalmente el intercambio de activos virtuales a usuarios o clientes ubicados en México, a través de plataformas electrónicas, digitales o similares.

De acuerdo con un análisis publicado por Fiscalia, el nuevo criterio establece que quedan obligadas a presentar los avisos aquellas empresas nacionales que realicen estas actividades teniendo su infraestructura tecnológica en el extranjero.

Ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales

La nota indica que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), en su artículo 17 fracción XVI, señala que la siguiente es una actividad vulnerable:

El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Se entenderá como activo virtual toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o divisas.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el monto de la operación de compra o venta que realice cada cliente de quien realice la actividad vulnerable a que se refiere esta fracción sea por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización.
En el evento de que el Banco de México reconozca en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera activos virtuales, las personas que provean los medios a que se refiere esta fracción, deberán obtener las autorizaciones correspondientes en los plazos que señale dicho Banco de México en las disposiciones respectivas.

¿Se puede obligar a un extranjero a cumplir obligaciones en México?

En este contexto, el artículo indica que es de llamar la atención que el criterio busca dar a la Ley un alcance extraterritorial que puede resultar cuestionable. Esto se debe a que es debatible si la ley local puede tener un alcance más allá de la jurisdicción mexicana, de forma que pueda obligar a entes extranjeros a cumplir con una ley local, pero no debe descartarse del todo.

Entre otras cosas, Fiscalia explicó que el artículo 1 de la Ley Antilavado establece que “la presente Ley es de orden e interés público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos”. Esto puede ser interpretado en el sentido de que la ley únicamente aplica en México, pero también se puede interpretar en el sentido de que, si una persona extranjera está ofreciendo activos virtuales de manera habitual y profesional en México, entonces la ley le aplica porque está realizando esa actividad dentro de la jurisdicción en la que se aplica la Ley. En consecuencia, existen elementos para obligar a un extranjero a cumplir obligaciones en México.

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16137

Puedes ver el criterio que emitió la UIF aquí / Fecha de publicación: 17 de agosto de 2021.


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