El Contribuyente
Síguenos
empty

Conoce las obligaciones y derechos que tienen los arrendadores con el SAT

Te decimos qué debes tener en cuenta si tributas en el Régimen de Arrendamiento.



15 julio, 2021

Como indica el Servicio de Administración Tributaria (SAT), un contribuyente debe tributar en el Régimen de Arrendamiento si es dueño de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizas a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos a cambio de una cantidad periódica de dinero.

Si el contribuyente  también obtiene ingresos por actividades empresariales, puede optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que los ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.

Deducciones autorizadas

Las personas que obtengan ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles pueden efectuar las siguientes deducciones autorizadas:

  • El impuesto predial pagado en el ejercicio por los inmuebles arrendados.
  • Las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas.
  • El impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
  • Los gastos de consumo de agua y de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien, sólo si son pagados por el contribuyente.
  • Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles [Ley del ISR 134]. Esto siempre y cuando se obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Para determinar el interés real se aplicará lo dispuesto en la legislación. [Ley del ISR 134].
  • El pago de salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que se apliquen.
  • El importe de las primas de seguros que amparen los bienes.
  • Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

Los contribuyentes que renten bienes inmuebles pueden optar por deducir el 35% de los ingresos percibidos por esta actividad, en sustitución de las deducciones mencionadas. Quienes ejercen esta opción pueden deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles.

Tratándose de subarrendamiento sólo se puede deducir el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.

La Ley del ISR establece cuáles son los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para la deducción de estas erogaciones. [Ley del ISR 147, 148 y 149].

Cómo hacer la declaración anual

Al igual que las personas físicas de otros regímenes, los que se encuentren en el Régimen de Arrendamiento deben presentar su declaración anual. Te decimos cómo se presenta en esos casos.

  1. Entra a la página del SAT. Para entrar a la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), haz clic en la siguiente liga.
  2. Una vez en la página, pon el cursor sobre el menú “Declaraciones” y haz clic en la opción “Presenta tu declaración anual de personas físicas”.
  3. Para accesar, puedes usar tu RFC y contraseña o con tu e.firma. Después de introducir tus datos, haz clic en el botón “Enviar”.
  4. Haz clic en “Presentar declaración”.
  5. En la siguiente pantalla, deberás elegir el año de la declaración y el tipo de declaración que vas a presentar. Si únicamente obtuviste ingresos de arrendamiento, encontrarás preseleccionado el campo “Arrendamiento”.
  6. Aparecerá un recuadro que dice que la información precargada se basa en las declaraciones provisionales presentadas y los CFDI emitidos a tu nombre. Haz clic en “Ok”.
  7. Posteriormente revisa la información inscrita, como el monto de los ingresos cobrados, exentos y si obtuviste ingresos por fideicomisos que no hayas informado en tus declaraciones provisionales.
  8. Después, debes ingresar las deducciones a las que tuviste acceso durante el ejercicio.
  9. Posteriormente, deberás incluir información si tienes estímulos fiscales que no hayas acreditado en los pagos provisionales. Si la respuesta es sí, ingresa el monto que vas a aplicar.
  10. Haz clic en resultado. Ahí podrás ver el total de tus ingresos acumulables.
  11. Haz clic en “Pagos provisionales” y verifica los pagos provisionales que hayas hecho durante el ejercicio. Al hacer clic en el botón “Detalle”, podrás ver el monto pagado cada mes.
  12. Haz clic en “Retenciones de ISR”, donde encontrarás el ISR retenido por personas morales. En el botón “Detalle” podrás encontrar la información de cada retenedor y podrás agregar la de los que no aparezcan precargados.
  13. En la pestaña “Determinación”, ubicada a la derecha de la de “Deducciones personales”, podrás encontrar el resultado obtenido en el ejercicio. Revísalo, y de ser necesario, corrige la información.

Las obligaciones del arrendador

  1. Inscribirte en el RFC.
  2. Mantener actualizada tu información ante el RFC, en los casos:
  • Cambio de domicilio. Debes presentar tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarás los datos de tu nueva dirección.
  • Aumento o disminución de obligaciones. Debes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación como la presentación de declaraciones o cambio de periodicidad de cumplimiento diferente. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.
  • Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas. El trámite inicia y concluye por internet.
  1. Llevar tu contabilidad, si optaste por deducciones propias de tu actividad.
  2. Expedir comprobantes electrónicos cuando recibas el importe de las rentas en las cuales debes anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate. En el caso de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se obligue al arrendatario al pago de las rentas vencidas, el arrendador deberá acreditar haber emitido los CFDI correspondientes ante la autoridad judicial.
  3. Solicitar comprobantes fiscales
  4. Presentar declaraciones:
    • Provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los $26,411.52.
    • Definitivas de IVA.
      • Realizar el pago del impuesto mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa habitación amueblada.
        • Recuerda que si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior, no excedieron de 4 millones de pesos, quedas relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) y de enviar la contabilidad electrónica.
  • Anual, durante el mes de abril de cada ejercicio.
  • Informativas: En el caso de que recibas otros ingresos en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.

 

 

Con información de La Silla Rota

https://lasillarota.com/dinero/como-le-vas-a-explicar-al-sat-que-quieres-vivir-de-tus-rentas/539255

 

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

 

 


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.

 





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

En México sí pagamos impuestos: Shein

IMSS publica nuevas características de su sistema del dictamen electrónico SIDEIMSS

¿Qué pasa si no facturo los viáticos?

La SCJN valió el límite máximo al reparto de utilidades