El Contribuyente
Síguenos
empty

Banxico y CNBV instan a mexicanos a no adquirir criptomonedas

De acuerdo a la autoridades del sistema financiero, las criptomonedas como Bitcoin o Ethereum son mecanismos de almacenamiento e intercambio de información electrónica, pero sin valor intrínseco.



Bitcoins
28 junio, 2021

El Banco de México (Banxico) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicaron un comunicado conjunto en el que previenen a la población sobre los riesgos inherentes en el uso de activos virtuales como medios de cambio, depósitos de valor o formas de inversión.

Las instituciones ya se habían pronunciado en este mismo sentido en varias ocasiones en años pasados.

De acuerdo a las autoridades del sistema financiero, las criptomonedas como Bitcoin o Ethereum son mecanismos de almacenamiento e intercambio de información electrónica, pero sin valor intrínseco. Sus características tecnológicas pueden permitir usos futuros de diversa índole, pero tienen un valor muy volátil, por lo que se les considera especulativos.

Además señalan que no cumplen la función del dinero, pues su intercambiabilidad por bienes y servicios es muy limitada. Tampoco los reconocen como una buena reserva ni referente de valor.

En 2018, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera estableció que las instituciones de crédito podrán hacer uso de algunos activos virtuales, pero siempre previa aprobación por parte de Banxico y sin que el riesgo de estas operaciones se transfiera a los clientes.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

https://www.elcontribuyente.mx/2021/04/se-debe-pagar-impuestos-por-las-inversiones-en-criptomonedas/

Además, no podrán ser autorizadas las operaciones que soliciten las instituciones para prestar directamente con sus clientes, como servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales.

En concordancia con la legislación anterior, en 2019 Banxico determino que las instituciones financieras podrán celebrar operaciones con activos virtuales siempre que éstas correspondan a operaciones internas o que realicen por cuenta propia. Esto incluye actividades realizadas para soportar transferencias internacionales de fondos.

Respecto a las denominadas como stablecoins, que almacenan valor monetario en registros digitales no centralizados cuyo valor está asociado a una moneda fiduciaria (como el dólar o el peso), las autoridades financieras señalan que también son operaciones restringidas en las instituciones financieras reguladas de nuestro país.

En este sentido, quien ofrezca o emita este tipo de instrumentos será acreedor a infracciones.

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar
Los gastos funerarios son deducibles aunque se paguen en efectivo

¿Qué deducciones personales pueden considerar las personas jubiladas y/o pensionadas?

“¡El SAT no afloja! Aprieta vigilancia fiscal al final del sexenio

El SAT no debe condicionar la devolución a que se demuestre la existencia de las operaciones de los proveedores

¿Cómo saber quiénes te reportaron como proveedor en la DIOT?

La prórroga para el uso obligatorio del CFDI 4.0, generó dudas relacionadas con el uso del complemento carta porte.

¡Cuidado con tus notas de crédito! El SAT te exige más pruebas para devoluciones y descuentos