Consideraciones sobre la definición de servicios especializados
Parece que la Secretaría del Trabajo dio a entender qué es lo que se consideraría como servicios especializados.
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El 24 de mayo, la Secretaría del Trabajo publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo que contiene las disposiciones generales para que las personas físicas o morales que presten servicios especializados se registren.
Reglas para empresas que presten servicios especializados
Se trata del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Plataforma para que se registren las empresas
En el acuerdo se dio a conocer la dirección de internet del sitio oficial para realizar el registro: http://repse.stps.gob.mx. Pero aún no es posible acceder a la aplicación para realizar el registro.
Definición de servicios especializados
Con el acuerdo también parece que las autoridades dan a entender qué es lo que se consideraría como servicios especializados. En los considerandos del acuerdo, la autoridad plasma lo siguiente:
(…) las personas físicas o morales que deseen incorporarse al registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar, y que por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.
Consideraciones sobre la definición de servicios especializados
Sobre lo anterior, a una nota de Fiscalia expone las siguientes consideraciones:
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La autoridad continúa señalando que, para acreditar el carácter especializado, se aportará información y documentación respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
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Además de la condición de haber obtenido el registro, la autoridad señala que no deberá realizar labores propias del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.
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No cualquier servicio puede ser considerado como especializado, por el sólo hecho de que sea prestado por un tercero y en la medida que no forma parte de su objeto social, sino que debe ser especializado en su naturaleza, de tal manera que requiera de la información o documentación enlistada anteriormente para calificar como tal.
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Un punto esencial que la autoridad destaca en su propio sitio de internet a través del cual se lleva a cabo el registro en el Padrón de Servicios Especializados (REPSE), es que quienes deben registrarse en el referido padrón son todas las personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras especializadas que, para la realización de estas obras o servicios especializados, pongan trabajadores propios a disposición del contratante.
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/15723
Puedes ver el acuerdo que publicó la Secretaría del Trabajo aquí / Fecha de publicación: 24 de mayo de 2021.
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