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El SAT publicó la 1a RMRMF 2021, 4a versión anticipada

Conoce los cambios previstos en la cuarta versión anticipada de la 1a RMRMF 2021.



El SAT publicó la 1a RMRMF 2021, 4a versión anticipada
(Imagen: El Contribuyente)
23 marzo, 2021

El 16 de marzo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la cuarta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 y su Anexo 1-A.

1a RMRMF 2021, 4a versión anticipada

Entre los cambios que se adicionaron a los que se establecieron en las versiones anticipadas primera, segunda y tercera, destacan los siguientes:

Reglas reformadas

2.4.14. Inscripción en el RFC

Para los efectos de los artículos 22 y 24 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se realizará en los términos siguientes:

IX. Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, para inscribirse en el RFC a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada de dicho ente público al que pertenezcan, así como los pueblos y comunidades indígenas, conforme a la ficha de trámite 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados, órganos constitucionales autónomos, pueblos y comunidades indígenas”, contenida en el Anexo 1-A.

Reglas adicionadas

3.10.29. Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles

Para los efectos del artículo 82, fracción V, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), las donatarias autorizadas podrán solicitar la cancelación de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, ingresando su solicitud a través del buzón tributario, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 155/ISR “Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.

Tratándose de solicitudes de cancelación, revocación, conclusión o terminación de la autorización para recibir donativos deducibles para los efectos de la Ley del ISR, o cualquier solicitud similar con la que se solicite la terminación de la vigencia de la referida autorización, que hubieren sido presentadas con anterioridad al 1 de marzo de 2021, el SAT requerirá a la promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles manifieste si ratifica su solicitud y cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, en el entendido de que de no        presentar tal ratificación se tendrá por no presentada la solicitud correspondiente.

La autorización para recibir donativos deducibles del ISR se tendrá por cancelada a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación del oficio de cancelación de autorización.

13.2. Renovación del certificado de e.firma de las personas morales cuando este haya perdido su vigencia

Para los efectos de la regla 2.2.14., las personas morales podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y cuente con certificado de e.firma activo, y la renovación se solicite de conformidad con la ficha de trámite 306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma caduco para personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 30 de abril de 2021.

Puedes ver la 1a RMRMF 2021, 4a versión anticipada y su Anexo 1-A aquí / Fecha de publicación: 16 de marzo de 2021.


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