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Conoce el micrositio del SAT para la declaración anual de personas físicas

Ya puedes ingresar al sitio del SAT dedicado a presentar la declaración anual 2020 de personas físicas.



25 marzo, 2021

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó un minisitio para la declaración anual 2020 de personas físicas, aunque hay que señalar que esta declaración se podrá presentar a partir de abril próximo.

El sitio contiene enlaces directos a otras herramientas del SAT que permiten al contribuyente revisar su declaración y sus deducciones personales. El minisitio también contiene información general la declaración y los requisitos:

Requisitos para presentar la declaración anual

  • RFC de 13 dígitos con homoclave.
  • Contraseña.
  • E.firma vigente.
  • Banco y CLABE vigente, solo en caso de tener saldo a favor.

¿Quién debe presentarla?

En abril declaran las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

    • Salarios:
      • De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
      • Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
      • Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.
      • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
      • Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
      • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
  • Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  • Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
  • Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
  • Cobrar rentas por algún bien inmueble.
  • Reciben intereses o dividendos.
  • Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
  • Adquisición de bienes, si compraron algún bien.

¿Quién no debe presentarla?

  • Las que obtuvieron ingresos por salarios de una o un solo patrón siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
  • Las que obtuvieron ingresos totales por salarios de una o un solo patrón e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.
  • Quienes obtuvieron ingresos por salarios de una o un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo de la o el contribuyente en la declaración anual, la o el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.

Recordatorios importantes

Por último, el sitio del SAT recuerda a los contribuyentes que utilicen algunas herramientas para facilitar el proceso. La primera es el visor de nómina; básicamente, es una aplicación que permite consultar los pagos realizados a los trabajadores de forma acumulada. También puede usarse para verificar la información individual de cada uno empleado al que se le haya expedido un comprobante de nómina. Con esta aplicación se pueden revisar todos los comprobantes de nómina de salarios, sueldos, asimilados o pagos por separación.

Otra herramienta importante es el visor de deducciones personales. Esta herramienta que permite a las personas físicas conocer los conceptos identificados como deducciones personales, y los identificados como posible deducción. Es decir, el visor permite consultar los CFDI que reciben para ver si cumplen con los requisitos para la declaración anual.

Puedes entrar al sitio en este enlace.

 

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