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El SAT debe devolver el IVA aunque los CFDI se paguen como “compensación”

La autoridad fiscal negó parcialmente una solicitud de devolución, porque en los CFDI se registró como método de pago “compensación”. Pero un tribunal consideró que sí procedía el acreditamiento del IVA.



25 febrero, 2021

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) establece que uno de los requisitos que deben reunirse para que sea acreditable el gravamen que regula, es que dicho tributo trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. [Ley del IVA 5, fracción III].

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La Ley del IVA también prevé que las contraprestaciones pueden satisfacerse en efectivo, en bienes o en servicios, o con cualquier forma de extinción de las obligaciones siempre que el interés del acreedor quede satisfecho. [Ley del IVA 1-B, primer párrafo].

Además, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las contribuciones y sus accesorios se deben causar y pagar en moneda nacional. [CFF 20, primer párrafo].

En este contexto, un contribuyente presentó una solicitud de devolución de saldo a favor de IVA por la cantidad total de 1 millón 553 mil 358 pesos.

Pero el SAT resolvió autorizar parcialmente la solicitud de devolución, negando la cantidad de 263 mil 200 pesos.

El SAT argumentó que negó parcialmente el saldo a favor solicitado en devolución porque estimó como indebido el acreditamiento del IVA que le fue trasladado a la contribuyente por sus proveedores.

La autoridad no aceptó que se pagara con “compensación”

Lo anterior se debe a que en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) respectivos, se indicó como forma de pago “compensación”.

En los CFDI, la forma de pago “compensación” se utiliza cuando dos personas son mutuamente y a la vez acreedores y deudores, y deciden saldar sus deudas descontando de lo que el otro les debe.

Según la autoridad fiscal, lo anterior demostró el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5, primer párrafo, fracción III, de la Ley del IVA. Es decir, consideró que no se encontró efectivamente pagado el tributo, porque debe ser cubierto en efectivo, cheque, transferencia, o formas de pago electrónico.

El SAT también consideró que su decisión estaba acorde con el artículo 20 del CFF, de cuyo contenido se desprende que las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional.

Un tribunal consideró que lo que hizo la autoridad fue ilegal

Sin embargo, un tribunal consideró ilegal que la autoridad pretendiera supeditar el derecho al acreditamiento del IVA, a que el pago del impuesto trasladado se haya efectuado en efectivo, cheque, transferencia o forma de pago electrónico.

Lo anterior se debe a que en el artículo 5, fracción III, de la Ley del IVA, únicamente se condiciona el acreditamiento del impuesto a que el mismo se encuentre efectivamente pagado. Esto sin distinguir el método, mecanismo o figura a través de la cual sea cubierto su importe. El órgano jurisdiccional indicó que no existe fundamento legal para considerar lo contrario.

No se obliga a enterar contribuciones exclusivamente en efectivo

Además, indicó que el artículo 20, del CFF, de ninguna manera obliga a los contribuyentes a enterar contribuciones exclusivamente mediante dinero en efectivo. Es decir, con la entrega de monedas y billetes. Esto se debe a que la intención de dicho precepto es obligar a que los particulares y las propias autoridades, utilicen el peso mexicano como unidad de medida de valor para la cuantificación y liquidación de deudas tributarias.

Este criterio de la Prodecon está sustentado en la recomendación 1/2020.

Puedes revisar el criterios sustantivo de la Prodecon aquí / Año: 2021 / Subprocuraduría: Protección de los Derechos de los Contribuyentes / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 3/2021/CTN/CS-SPDC / Publicación: 29 de enero de 2021.


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