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El acreditamiento de IVA prescribe en el mismo plazo que el saldo a favor: Prodecon

Te decimos de qué va y cómo te afecta el nuevo criterio sustantivo de la Prodecon sobre saldo a favor de IVA.



Nuevo criterio sustantivo de la PRODECON sobre saldo a favor de IVA
29 noviembre, 2019

El 31 de octubre se dio a conocer un nuevo criterio sustantivo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). Se trata del criterio  25/2019/CTN/CS-SASEN – Acreditamiento. El saldo a favor del IVA que le da origen prescribe en los mismos términos que establece el artículo 146 DEL CFF.

Esto es lo que dice el documento:

Si bien el artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) no contempla un plazo perentorio para que los contribuyentes puedan acreditar los saldos a favor del IVA, pues éste sólo señala que el contribuyente podrá acreditar el saldo a su favor contra el IVA a su cargo que le corresponda en los meses subsecuentes hasta agotarlo, también lo es que el acreditamiento tiene su origen y sustento en un saldo a favor, el cual para efectos de la devolución y compensación sí se encuentra acotado a un plazo para que prescriba la obligación de la autoridad de devolverlo tal y como se desprende de los artículos 22, 23 y 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En ese sentido la figura de la prescripción también es aplicable al acreditamiento. Ya que sólo de esa manera se generaría certeza tanto para los contribuyentes como para la autoridad fiscal en cuanto a la temporalidad para efectuar el acreditamiento de los saldos a favor obtenidos en una declaración definitiva de IVA.

¿Qué significa esto sobre el saldo a favor de IVA?

Esto quiere decir que como el acreditamiento del IVA se origina en un saldo a favor, la prescripción también puede ser aplicada al acreditamiento. Esto se debe a que esta es la única manera en la que se generaría certeza para los contribuyentes y para la autoridad fiscal en cuanto a la temporalidad para efectuar el acreditamiento.

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