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La Prodecon modificó sus atribuciones en lo referente a los acuerdos conclusivos

Con la reforma fiscal para 2021 se modificó la regulación de los acuerdos conclusivos, para evitar malas prácticas por parte de los contribuyentes.



Prodecon actualizó los lineamientos para la realización de acuerdos conclusivos
(Imagen: El Contribuyente)
18 enero, 2021

El 13 de enero, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó la modificación a diversas de sus atribuciones sustantivas en lo referente a los acuerdos conclusivos.

Los acuerdos conclusivos son un medio que permite a Prodecon ser el intermediario entre los contribuyentes y las autoridades tributarias, para que los pagadores de impuestos puedan solucionar su situación con el fisco.

Quienes pueden solicitar un acuerdo conclusivo son las personas físicas y morales a las que se les esté practicando una visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica. El acuerdo se puede solicitar a partir del inicio de la auditoría y hasta antes de que la autoridad fiscal notifique al contribuyente el monto de los impuestos a su cargo.

Datos sobre los acuerdos conclusivos

En el documento que publicó la Prodecon en el Diario Oficial de la Federación (DOF) compartió los siguientes datos:

La Prodecon indicó que aunado a la importancia como herramienta conciliadora, los acuerdos conclusivos son un medio auxiliar y efectivo en la actividad recaudatoria del Estado.

Malas prácticas por parte de los contribuyentes

Sin embargo, el ombudsman fiscal señaló que en la operación de los acuerdos conclusivos surgieron áreas de oportunidad para evitar malas prácticas por parte de los contribuyentes.

La reforma fiscal 2021 modificó los acuerdos

Como parte de la reforma fiscal para 2021, el Congreso de la Unión aprobó cambios en los artículos 69-C, 69-F y 69-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), que regulan los acuerdos conclusivos.

La Prodecon explicó que el acuerdo conclusivo se puede seguir solicitando en cualquier momento desde el inicio de la auditoría, con la limitante en tiempo que será de 20 días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional. Según sea el tipo de auditoría de la que esté siendo objeto, y así permitir promoverlo en la etapa que mejor considere el contribuyente.

Además, indicó que para reforzar la intención de que el procedimiento no sea utilizado como herramienta dilatoria y reforzar su transparencia, se debe precisar que la Prodecon es un ente rector y mediador en el mismo. En consecuencia, no puede asumir el rol de asesor del contribuyente, pues ello implicaría ir en contra de la imparcialidad que rige el procedimiento. Y se debe asegurar que el beneficio de solicitar mesa de trabajo, no sea utilizado para generar retraso en el desahogo del procedimiento, poniendo en tela de juicio la transparencia y buena fe del mismo.

Puedes ver la Modificación a diversas disposiciones de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Prodecon en lo referente a los acuerdos conclusivos aquí / Fecha de publicación: 13 de enero de 2021.


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