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El SAT no está obligado a emitir acuse del aviso enviado al medio de contacto del buzón tributario

Una tesis del TFJA indica que el acuse de la notificación se genera hasta que el contribuyente ingresa al buzón tributario.



El SAT no está obligado a emitir acuse del aviso enviado al medio de contacto del buzón tributario
(Imagen: El Contribuyente)
28 enero, 2021

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) recientemente publicó una tesis relacionada con la notificación electrónica, la cual se realiza en el buzón tributario.

El TFJA indicó que la autoridad fiscal no está obligada a emitir un acuse del envío del aviso al medio de comunicación elegido por el contribuyente.

En la tesis, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA expuso las siguientes consideraciones:

Notificación electrónica de documentos digitales

En el Código Fiscal de la Federación (CFF) se establecen los requisitos a los que deben sujetarse las notificaciones de los actos administrativos. [CFF 134].

Entre éstas, se encuentra la notificación electrónica de documentos digitales, la cual se realiza en el buzón tributario. Esto conforme a las reglas de carácter general del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Acuse de recibo de la notificación electrónica

En el caso de la notificación electrónica, se entiende realizada hasta que se emite el acuse de recibo. Éste consiste en el documento digital con firma electrónica que transmite el destinatario al abrir el documento digital que le sea enviado.

El acuse debe tener la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.

Aviso al medio de comunicación elegido por el contribuyente

Además, para tener por debida una notificación electrónica, primero la autoridad deberá enviar un aviso al contribuyente, mediante el mecanismo de comunicación que hubiera elegido: celular y correo electrónico. [CFF 17-K].

Posterior a eso, los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. El plazo transcurrirá a partir del día siguiente a aquel en que le sea enviado el aviso respectivo. 

En el supuesto de no abrir el documento digital en el término señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquel en que le fue enviado el referido aviso. 

El SAT no está obligado a emitir acuse del aviso

Acorde a la normatividad, la mecánica de las notificaciones por buzón tributario, no dispone que a partir de que se envíe el aviso al correo electrónico señalado como medio de comunicación, se deba emitir un acuse de que el aviso fue remitido al contribuyente.

Esto se debe a que el mensaje de datos enviado al medio de comunicación señalado por los contribuyentes, no es formalmente la notificación del acto administrativo, sino una alerta o aviso de que la notificación está en el buzón tributario.

El acuse de la notificación se genera hasta que se ingresa al buzón

Por eso, con el fin de dotar seguridad jurídica a los particulares, el acuse de la notificación se genera hasta el momento en el que estos ingresan con su e.firma, al citado buzón.

Lo anterior no deja en estado de indefensión a los particulares, puesto que el buzón fue implementado entre otros casos, para dar mayor celeridad a las notificaciones, acotando las formalidades que debían de seguirse y para garantizar que quien ingresa al buzón es el contribuyente al que está dirigido el acto administrativo.

Esto lo reiteró el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA al resolver un juicio contencioso administrativo, mediante la emisión de la tesis número VIII-P-SS-441. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 124 a la 137 / Criterio de búsqueda: Buzón tributario / Clave: VIII-P-SS-441 / Publicación: enero de 2021.


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