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Los contribuyentes no pueden cancelar el RFC por fusión de sociedades por falta de citas

En este caso, la falta de citas para la cancelación del RFC por fusión de sociedades genera efectos fiscales que afectan a los contribuyentes.



Contribuyentes se quejan por falta de citas para la cancelación del RFC por fusión de sociedades
8 diciembre, 2020

Muchos contribuyentes se están quejando por la falta de citas para llevar a cabo el trámite de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por fusión de sociedades. Esto de acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP)

En un planteamiento que presentó el IMCP al Servicio de Administración Tributaria (SAT), explicó que al no presentarse la cancelación del RFC dentro del mes siguiente en el que se realiza la fusión, la transmisión de bienes que se efectúa con motivo de la misma se considerara enajenación con sus consecuentes efectos fiscales.

Lo anterior significa que al no poder presentar el aviso, la autoridad considera que se enajenaron bienes y se recibieron ingresos, por los que se tiene que pagar Impuesto sobre la Renta (ISR).

Solicitud ante la falta de citas

Por lo anterior, el IMCP solicitó a la autoridad fiscal considere alguna de las siguientes opciones:

  • Genere más citas
  • Atienda a contribuyentes sin cita previa
  • El trámite se pueda realizar a través del buzón tributario.
  • O que brinde una alternativa.

Respuesta del SAT

En su respuesta, el SAT indicó que derivado de la situación generada por la pandemia, la oferta de citas para diversos trámites se libera de manera periódica, incluyendo los diversos avisos al RFC. Esto se hace atendiendo a las medidas sanitarias para mitigar el riesgo de contagio del COVID-19.

Sin embargo, la autoridad fiscal señaló que nuevamente hizo del conocimiento esta situación a la Unidad Administrativa correspondiente.

Esto lo publicó el SAT en el documento Quinta reunión bimestral 2020 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente. La autoridad fiscal advirtió que la información contenida en el documento es de carácter informativo, y no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.

Puedes revisar el planteamiento del IMCP y la respuesta del SAT aquí / Páginas: 13 y 14 / Fecha de publicación: el documento tiene fecha de octubre, pero se publicó en noviembre de 2020.


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