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Colegiaturas pagadas a una institución pública pueden ser deducibles

Un tribunal analizó si se pueden deducir las colegiaturas pagadas a una institución pública.



Colegiaturas pagadas a una institución pública pueden ser deducibles
(Imagen: El Contribuyente)
22 diciembre, 2020

Una sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) explicó que la educación básica es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado, entre otras cosas, concientizar sobre su importancia e impartirla de forma gratuita. [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) 3 y 6].

Disminución de colegiaturas pagadas a escuelas privadas

Además, el órgano jurisdiccional indicó que para atender un principio de justicia distributiva, se otorgó a los gobernados el estímulo fiscal de la disminución de colegiaturas pagadas a escuelas privadas. [Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa].

Lo anterior se debe a que al pagar colegiaturas a escuelas privadas no representan un costo para el Estado. Pero sí contribuyen al gasto de la educación pública a través del pago de sus impuestos.

Colegiaturas pagadas a una institución pública

En este contexto, el tribunal analizó el caso en el que debe realizarse el pago de cuotas obligatorias por concepto de servicios educativos (colegiaturas) para recibir la educación que imparte el Estado a través de instituciones públicas. Como lo es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Esto debido a la normatividad que rige a dicho ente educativo del sector público.

Además, en el caso analizado dichos pagos se encuentran amparados en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Y estos cumplen con los requisitos establecidos para su disminución. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 29 y 29-A].

Se pueden deducir aunque se paguen a instituciones públicas

Por eso, el órgano jurisdiccional determinó que tales erogaciones se pueden disminuir para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), independientemente de que se hubieran pagado a una Institución de Asistencia Social (IAS) perteneciente al sector público. Esto con el argumento de que en este caso, la educación proporcionada por parte del Estado, no resulta gratuita y al no serlo, sí se pueden disminuir los gastos por concepto de pagos por servicios de enseñanza, al cumplirse los requisitos establecidos.

Esto lo determinó la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar el criterio jurisdiccional de la Prodecon aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Renta / Clave: 103/2020 / Publicación: 7 de diciembre de 2020.


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