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Bloqueo de plataformas digitales podría violar el T-MEC: especialistas

Un grupo de especialistas dice que el bloqueo a plataformas digitales viola artículos específicos del T-MEC.



29 diciembre, 2020

Uno de los cambios más importantes de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 tiene que ver con la retención de impuestos para las plataformas digitales.

Hay que destacar que las plataformas que no cumplan pueden enfrentarse a la desconexión del servicio de internet por parte de las autoridades. Además, podrían ser removidas del Registro Federal de Contribuyentes. Estas son las razones por las cuales se puede bloquear a una plataforma:

  • Si no retienen y enteran el impuesto al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • Si no se inscriben al padrón de contribuyentes.
  • Si no designan algún representante legal en México.
  • Si no registran un domicilio fiscal.
  • Si no tramitan la e.firma.
  • Si no presentan declaraciones informativas.

Con el nuevo esquema, cada sector o industria tendrá una tasa única, en lugar de tasas progresivas según los ingresos.

Servicio
Tasa de retención de ISR
Transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes 2.10%
Hospedaje 4%
Enajenación de bienes y prestación de servicios 1%

Otro cambio importante tiene que ver con la retención de IVA. No se adoptaron cambios en la retención para plataformas digitales. Las plataformas también deben considerar para su cálculo de impuestos la ampliación del estímulo fiscal en la Región Fronteriza Norte y la creación de una zona franca en la frontera sur.

El bloqueo podrían violar el T-MEC

Según un reporte del Instituto Cato, un think tank de Washington D.C., las sanciones podrían violar algunas disposiciones del T-MEC. Específicamente, los siguientes artículos:

  • 15.3 de Trato Nacional.
    • Para mayor certeza, las Partes afirman que las medidas que afecten el suministro de un servicio utilizando medios electrónicos se encuentran dentro del ámbito de aplicación de las obligaciones contenidas en las disposiciones pertinentes de los capítulos XI (Inversión) y XII (Comercio Transfronterizo de Servicios), sujeto a cualquier excepción o medida disconforme establecidas en este Tratado, que sean aplicables a dichas obligaciones.
  • 18.3 de Acceso y Uso (de Telecomunicaciones).
    • Cada Parte se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Tratado, se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición para conocimiento de las Partes y de cualquier interesado.
    • En la medida de lo posible, cada Parte:
      • publicará por adelantado cualquier medida que se proponga adoptar; y
      • brindará a las personas y Partes interesadas oportunidad razonable para formular observaciones sobre las medidas propuestas.
  • 19.10 de Principios sobre Acceso y Uso de Internet para Comercio Digital.
    • Las Partes reconocen que es beneficioso que los consumidores en sus territorios tengan la
      capacidad de:

      • acceder y usar los servicios y aplicaciones a elección del consumidor disponibles en Internet, sujeto a una administración razonable de la red;
      • conectar los dispositivos de usuario final de elección del consumidor a Internet, siempre que dichos dispositivos no dañen la red; y
      • acceder a información sobre las prácticas de administración de redes del proveedor del servicio de acceso a Internet del consumidor.

El documento del think tank dice que el gobierno mexicano aceptó los cambios a las leyes sin escuchar las preocupaciones de los especialistas. Además, dice que se trata de una provocación a los intereses comerciales de Estados Unidos.

 

Con información de Reforma

https://www.reforma.com/violan-t-mec-reglas-fiscales-para-apps/

 

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