El Contribuyente
Síguenos
empty

¿El SAT puede revisar todo el domicilio fiscal en una visita domiciliaria?

EL TFJA reiteró que la visita domiciliaria comprende la posibilidad de efectuar recorridos físicos revisarse físicamente los bienes y las mercancías en los lugares señalados en la orden de visita.



En la visita domiciliaria el SAT puede recorrer los lugares del domicilio fiscal
(Imagen: Shutterstock)
20 noviembre, 2020

Durante una visita domiciliaria, los visitadores están facultados para realizar recorridos físicos en los lugares ubicados en el domicilio señalado en la orden. Esto lo reitera una tesis publicada recientemente por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

En la tesis, el TFJA señaló que la visita domiciliaria implica una invasión válida a la privacidad e intimidad del contribuyente y su domicilio. Por eso, la visita debe sujetarse a las formalidades prescritas para los cateos. [Constitución de México 16 y Código Fiscal de la Federación (CFF) 42, fracción III, y 45].

Lo que pueden revisarte durante la visita domiciliaria

El órgano jurisdiccional también indicó que durante la visita pueden revisarse físicamente los bienes y las mercancías, y que el contribuyente debe permitir a los visitadores lo siguiente:

  • El acceso al lugar o lugares objeto de la misma.
  • La verificación de bienes y mercancías.
  • El acceso al establecimiento, oficinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas y cajas de valores.

Por eso, el tribunal consideró que la visita domiciliaria comprende la posibilidad de efectuar recorridos físicos en los lugares señalados en la orden de visita.

Lo anterior se debe a que la palabra “acceso” no permite una actuación arbitraria de la autoridad, porque se refiere a que el contribuyente debe permitir a los visitadores la entrada al lugar objeto de la visita. Es decir, debe permitir el acceso al lugar o lugares objeto de la visita.

Esto lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-635. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 531 a la 533 / Criterio de búsqueda: Visita domiciliaria / Clave: VIII-P-2aS-635 / Publicación: octubre de 2020.


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

La SCJN valió el límite máximo al reparto de utilidades

¿Qué son la CUCA y la CUFIN?

seguro por fallecimiento del Infonavit

Cómo identificar en qué empresa participó un accionista fallecido

El régimen de plataformas no aplica a comercios electrónicos propios

¿Qué ‘Uso del CFDI’ pueden usar las personas físicas, según su régimen?