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Conoce las formalidades para la notificación de la orden de visita del SAT

Para indicar cómo se debe realizar la notificación de la orden de visita, el TFJA expuso sus fases y formalidades.



Conoce las formalidades para la notificación de la orden de visita del SAT
(Imagen: Shutterstock)
13 noviembre, 2020

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) recientemente publicó una tesis en la que expuso las fases y formalidades para la notificación de la orden de visita, de las autoridades fiscales.

Etapas de la visita domiciliaria

De acuerdo a la interpretación del TFJA, la visita domiciliaria tiene las etapas siguientes:

  1. Inicio: comprende la identificación de los visitadores ante el visitado o la persona con quien han de entender la visita, la entrega de la orden y la designación de los testigos.
  2. Desarrollo: solicitud y revisión de la contabilidad, libros, documentos, bienes o mercancías y aportación de pruebas por parte del contribuyente visitado. Esta etapa sirve para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en las actas parciales.
  3. Conclusión (acta final): consiste en una relación detallada de los resultados obtenidos a través de la visita. 

Formalidades para la notificación de la orden de visita

En este contexto, la notificación de la orden de visita comprende las formalidades siguientes:

  1. En el acta debe asentarse que la diligencia comenzó a la hora fijada en el citatorio. Esto sin perjuicio de que también quede asentada la diversa hora en la que empezó a levantarse el acta de notificación. Así, el cumplimiento de la primera hora es suficiente para tener por debidamente acreditada la hora en que actuó el notificador. Para hacerlo deben valorarse congruentemente las horas circunstanciadas en el acta, con independencia de la parte en que aparezcan.
  2. La identificación debe realizarse al inicio de la visita y ante la persona con quien se entienda la diligencia.
  3. La identificación debe realizarse sólo ante la persona que permita la intromisión al domicilio. Esto es, ante el contribuyente, su representante o con quien entienda la visita domiciliaria. Así que no es necesario que se realice la identificación con el vigilante, el portero, etcétera. 

El TFJA indicó que después de la identificación de los visitadores, el acto de notificación de la visita es la entrega de la orden, momento en el cual, el contribuyente conocerá el motivo de la presencia de los visitadores y podrá designar sus testigos. En consecuencia, la intromisión al domicilio se actualiza hasta que le es notificada al contribuyente la presencia de las autoridades en su domicilio.

Lo anterior, en el contexto de que la validez de la intromisión en el domicilio sólo está supeditada a la identificación válida de los visitadores. Esto con independencia de la parte del acta parcial de inicio en la que sea circunstanciada.

Esto lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-633. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis del TFJA aquí / Páginas: 526 a la 529 / Criterio de búsqueda: Orden de visita domiciliaria / Clave: VIII-P-2aS-633 / Publicación: octubre de 2020.


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