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El Fiscoanalista: Los ejes de las propuestas de la Miscelánea Fiscal para 2021

Boletín semanal de noticias fiscales. Martes 22 de septiembre de 2020.



Hombre mirando a través de una lupa.
Foto: Shutterstock
22 septiembre, 2020

«Esta administración federal está nuevamente castigando a justos por pecadores al operar de manera tan abrupta. Por ello nos preguntamos: ¿Dónde quedan los derechos de los contribuyentes? ¿Dónde queda la balanza entre derechos y obligaciones de la autoridad y de los contribuyentes?»

Curso en línea

—Texto en comunicado de la Confederación
Patronal de la República Mexicana (Coparmex)


Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Suprema Corte determina que los recibos de nómina sí prueban una relación laboral

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que los recibos de nómina que tengan el sello digital y cadena generada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se pueden presentar como prueba de que existe una relación laboral con la empresa que los expidió.
      Así lo determinó la SCJN tras analizar el caso de un trabajador que demandó a una empresa por despido injustificado. Éste no tenía pruebas de una relación de trabajo, pues el trabajador no contaba con un contrato.
      Ante la falta de contrato presentó un recibo de nómina como prueba; sin embargo no fue admitido como evidencia.
      El trabajador promovió un amparo y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito lo aceptó como prueba de relación laboral entre el trabajador y la empresa.
      “La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decide que cuando en un juicio laboral se ofrezca como prueba la impresión de los recibos de nómina con sello digital y cadena de caracteres generada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dichos documentos son aptos para demostrar el pago y el monto de los salarios de los trabajadores, salvo que exista prueba en contrario, ya que en ese supuesto deberá estarse al resultado de la valoración con relación al caudal probatorio”, se puede leer en la jurisprudencia de la SCJN.

¿Qué es un recibo de nómina?
      Un recibo de nómina es un documento validado por la autoridad tributaria y emitido por una empresa que ampara el monto pagado a un trabajador por la prestación de sus servicios. Contiene desglosadas las retenciones de impuestos.
      Es importante señalar que para que el recibo de nómina sea aceptado como prueba debe de tener las siguientes características:

  • El patrón debe entregar el comprobante al trabajador.
  • El recibo debe contener sello digital y cadena de caracteres generada por Hacienda.
  • Demostrar que el pago del salario se realizó directamente al trabajador en un medio autorizado por el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

      Esto lo publicó la Segunda Sala de la SCJN. Mediante la emisión de la jurisprudencia laboral número 2022081, publicada en el Semanario Judicial de la Federación.

Puedes revisar la tesis de la SCJN aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Recibos de nómina con sello digital / Catálogo: 2a./J. 30/2020 (10a.) / Publicación: 4 de septiembre de 2020.


Ejecutivo Federal

Conoce los ejes de las propuestas de la Miscelánea Fiscal para 2021

El 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal envió su propuesta de Paquete Económico para 2021 a la Cámara de Diputados. Uno de los documentos que integran el Paquete Económico, es la Miscelánea Fiscal para 2021.
      En la exposición de motivos de la iniciativa, se enlistaron los siguientes ejes de la propuesta:

Simplificación administrativa y seguridad jurídica
      Para que el cumplimiento de las disposiciones fiscales sea más sencillo y los contribuyentes tengan claridad de sus derechos y obligaciones, se plantean actualizaciones, precisiones, así como el establecimiento de supuestos, requisitos y directrices claras. Esto tiene los siguientes objetivos:

  • Otorgar mayor seguridad jurídica.
  • Simplificar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias
  • Delimitar la actuación de la autoridad fiscal, proscribiendo la arbitrariedad y la corrupción.

Modernización
      La utilización de instrumentos tecnológicos, tales como el buzón tributario, sellos digitales para emisión de comprobantes, portal de internet y datos biométricos, configuran una administración tributaria moderna que permite comunicación permanente con el contribuyente. Por eso, se plantea la incorporación de nuevas herramientas, como el video y las fotografías, que permitirán el registro de los hechos que se conozcan.

Gestión tributaria
      La Miscelánea Fiscal para 2021 incluye propuestas en las que se privilegia el ejercicio de las facultades de gestión tributaria: asistencia, control y vigilancia. Esto sobre las facultades de comprobación: inspección, verificación, determinación y liquidación. De acuerdo con el Ejecutivo Fiscal, esto es congruente con el principio de autodeterminación y confianza ciudadana, que parte de la idea inicial de que el contribuyente cumple adecuadamente con sus obligaciones fiscales.

Eficiencia recaudatoria
      Se plantea mejorar la eficiencia recaudatoria con las siguientes acciones:

  • Una reingeniería de la función de asistencia al contribuyente
  • El impulso de la cultura contributiva.
  • La obtención de información relevante de los contribuyentes.
  • El empleo de la tecnología disponible.
  • El fortalecimiento de las facultades de gestión de la autoridad fiscal para controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • El reforzamiento de la seguridad jurídica.

Combate a la corrupción y la impunidad
      Se propone fijar reglas de actuación para las autoridades fiscales, que redunden en la transparencia de la función y desalienten posibles prácticas irregulares. Asimismo, se plantea incorporar un tipo penal para sancionar la omisión en el pago de contribuciones por maquinaria y equipo importado temporalmente y no retornado al extranjero. Por último, se propone establecer claramente que el secreto fiscal no aplica tratándose de los requerimientos del ministerio público y la policía, en la investigación de hechos que la ley señale como delito.

Evasión y elusión fiscales
      Se plantean adecuaciones a efecto de robustecer la vigilancia sobre los siguiente casos:

  • Fusión y escisión de sociedades.
  • Transmisión de pérdidas fiscales.
  • Devoluciones de impuestos.
  • Comprobantes fiscales que presumiblemente amparan operaciones simuladas.
  • Donatarias autorizadas.
  • Dictámenes fiscales.
  • Acuerdos conclusivos.
  • Precios de transferencia.
  • Cancelación en el registro federal de contribuyentes (RFC).

      Lo anterior se debe a que son casos en los que la autoridad fiscal ha detectado prácticas que se utilizan para la evasión o elusión fiscales.

Puedes ver la propuesta de Miscelánea Fiscal para 2021 del Ejecutivo Federal aquí / Fecha de publicación: 8 de septiembre de 2020.


Ejecutivo Federal

Cambios propuestos en la Miscelánea Fiscal para 2021 – Segunda parte

El 8 de septiembre, el E}ejecutivo federal envió su propuesta de Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2021 a la Cámara de Diputados. Uno de los documentos que integran el Paquete Económico, es una Iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales. Se trata de la Miscelánea Fiscal para 2021.
      La semana pasada publicamos un texto con nueve cambios propuestos en la Miscelánea Fiscal para 2021. Aquí presentamos otros cambios propuestos para el Código Fiscal de la Federación (CFF) que no han sido tan difundidos:


El SAT podrá decidir monto de impuestos y utilidad que se le deberá reportar

Como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se proponen varias modificaciones al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Entre otras cosas, con los cambios que se proponen, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá hacer lo siguiente:

  • Dar a conocer en forma periódica parámetros de tributación y deducciones que deben corresponder a los contribuyentes, de acuerdo con su giro.
  • Enviar a los contribuyentes propuestas de pago a través de declaraciones prellenadas.
  • Enviar comunicados para promover el cumplimiento voluntario.
  • Informar respecto a las inconsistencias detectadas por la autoridad.

El SAT podrá proporcionar asistencia a la ciudadanía en general
      La primera propuesta de modificación es para cambiar la fracción I, del artículo 33 del CFF. Esto para especificar que las autoridades fiscales pueden proporcionar asistencia no únicamente a aquellos contribuyentes respecto de determinadas obligaciones fiscales, sino a la ciudadanía en general.

El SAT informará sobre consecuencias en caso de no cumplir
      Otra propuesta de cambio es para modificar el inciso a) de la fracción I, del artículo 33 del CFF, para señalar que las autoridades fiscales informarán sobre las posibles consecuencias en caso de no cumplir con las disposiciones fiscales.
      Además, se propone modificar dicho inciso para especificar que en los casos en que la explicación verse sobre disposiciones fiscales de naturaleza compleja, las autoridades fiscales deberán proporcionar material impreso o digital de apoyo, en lugar de la elaboración y distribución de folletos.
      De acuerdo con el Ejecutivo Federal, el objetivo de las propuestas es que las autoridades fiscales otorguen un mejor servicio de asistencia gratuita a los contribuyentes. Lo que se busca es incentivar y facilitar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales. Así como crear conciencia en los contribuyentes y el público en general de la importancia de dicho cumplimiento.

El SAT dará a conocer periódicamente parámetros de tributación
      Se propone adicionar un inciso i) en la fracción I, del artículo 33 del CFF, para incluir una nueva facultad para las autoridades fiscales. Se trata de una facultad consistente en proporcionar asistencia a los contribuyentes y darles a conocer en forma periódica parámetros específicos respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas del ISR. Esto para que los contribuyentes puedan cumplir con mayor certidumbre y en un entorno de cumplimiento preventivo y cooperativo con sus obligaciones fiscales. Esto sin que por ello se entienda que se están ejerciendo facultades de comprobación.
      Esta facultad también se plantea como una forma de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dé a conocer, tanto para operaciones con partes independientes como relacionadas y para fines del ISR, los parámetros de tributación y deducciones que deben corresponder a los contribuyentes. Esto con base en el sector económico o rubro de actividad industrial a la que pertenecen. 
      Según el ejecutivo federal, el alcance de esta publicación será meramente orientativo y con el fin de medir riesgos impositivos. Esto para generar percepción de riesgo cuando los contribuyentes estén fuera de los parámetros dados a conocer por el SAT. 
      La propuesta se complementa con el marco colaborativo y de cumplimiento cooperativo que enmarcará los programas de cumplimiento voluntario que implementaría el SAT de aceptarse la propuesta, dado que no se está en el supuesto del ejercicio de las facultades de comprobación.

El SAT podrá enviar propuestas de pago
      De igual forma, se propone adicionar la fracción IV al artículo 33 del CFF. Esto con el objetivo de promover el cumplimiento voluntario en la presentación de las declaraciones y de que el contribuyente pueda corregir su situación fiscal.
      Para lograr lo anterior, las autoridades fiscales podrán enviar a los contribuyentes propuestas de pago a través de declaraciones prellenadas, así como comunicados para promover el cumplimiento voluntario e informar respecto a las inconsistencias detectadas por la autoridad. Esto sin que se considere que se inician facultades de comprobación.
      De acuerdo con el ejecutivo federal, con esta propuesta se otorgará mayor certeza jurídica a los actos que realiza la autoridad al enviar a los contribuyentes correos electrónicos, cartas invitación y propuestas de pago.


Las actas de visita domiciliaria no perderán validez si se niegan a firmarlas

El ejecutivo federal explicó que en el desarrollo de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es muy común que el visitado, la persona con la que se entendió la diligencia e incluso los testigos, se nieguen a firmar el acta o a aceptar una copia de la misma.
      Por eso, como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se quiere establecer que lo anterior no afectará la validez y valor probatorio de las citadas actas. Esto se debe a que el interesado tiene derecho a no firmar, pero eso no implica que lo asentado se invalide.
      La precisión que se pretende incluir en el artículo 44 mencionado, ya se contempla en el artículo 49 del CFF, que regula un tipo especial de visitas domiciliarias. Así que para generalizar dicha circunstancia, sólo se replicará lo siguiente:
      “Si al cierre del acta que se levante, el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la diligencia”.


El SAT podrá usar cámaras y grabadoras al ejercer sus facultades de comprobación

Como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se propone reformar el primer párrafo del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación (CFF), Esto para incorporar el uso, por parte de la autoridad fiscal, de herramientas como pueden ser cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros.
      Dichas herramientas permitirán recabar información que sirva de constancia de los hechos detectados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus actuaciones.
      De acuerdo con el Ejecutivo Federal, atendiendo a que la obtención de esa información se realizará en el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42 del CFF, se entiende que entran en la reserva fiscal prevista en el primer párrafo del artículo 69 del CFF.


Aplicarán “secreto fiscal” a las imágenes y lo que recabe el SAT con herramientas tecnológicas

Otro de los cambios fiscales propuestos por el ejecutivo federal está relacionado con el “secreto fiscal”, y con una propuesta de cambio para que la autoridad fiscal pueda usar cámaras y grabadoras al ejercer sus facultades de comprobación.
      El “secreto fiscal” es una obligación establecida en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Dicha disposición establece lo siguiente:
“El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación”.
      Se supone que el “secreto fiscal” es proteger a los contribuyentes, pero la autoridad fiscal también lo ha usado para reservar información que por su naturaleza es pública, como la de créditos fiscales cancelados.
      Como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se propone reformar el mencionado artículo 69 del CFF. Esto para incluir dentro de la obligación de guardar absoluta reserva, a las imágenes y cualquier material recabado por la autoridad fiscal a través del uso de herramientas tecnológicas.

Casos de excepción a la reserva o “secreto fiscal” 
      La reserva conocida como “secreto fiscal” no es absoluta, porque permite casos de excepción. En este contexto, el ejecutivo federal explicó que se incorporará como una excepción a la referida reserva, la obligación prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales relativa a la obligación de proporcionar la información que requieran el ministerio público y la policía, respecto de las investigaciones de hechos delictivos concretos. El objetivo de esta excepción es contribuir al esclarecimiento de los hechos, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, en un marco de respeto de los derechos humanos.


Al presentar documentos en idioma distinto al español al SAT se deberá adjuntar una traducción

Otro de los cambios fiscales propuestos por el ejecutivo federal está relacionado con documentos en idioma distinto al español.
      El ejecutivo federal indicó que al tramitar los recursos de revocación, los contribuyentes presentan ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) diversos documentos en idioma distinto al español, sin acompañarlos de la traducción correspondiente. Esto genera la emisión de requerimientos que dilatan la tramitación de dichos medios de defensa.
      Por eso, como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se propone especificar en el artículo 123 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que los contribuyentes que presenten cualquier tipo de información y documentación en idioma distinto al español ante la autoridad fiscal, deberán adjuntar la debida traducción.


Modificarán el procedimiento de notificación personal para disminuir impugnaciones

Otro de los cambios fiscales propuestos por el Ejecutivo Federal está relacionado con la notificación personal.
      El ejecutivo federal indicó que uno de los agravios más recurrentes en las impugnaciones por actuaciones de la autoridad fiscal, corresponde al procedimiento de notificación personal. Incluso, los tribunales han determinado diversas irregularidades recurrentes, que derivan en sentencias que determinan la nulidad de las resoluciones.
      Por eso, como parte de la miscelánea fiscal para 2021, se propone modificar los párrafos primero y segundo del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación (CFF), para reflejar en el procedimiento de la notificación personal, los aspectos contenidos en los diversos criterios que han dictado los tribunales. Asimismo, se faculta al notificador para que utilice herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de dicha diligencia, las cuales quedarán protegidas por el secreto fiscal.
      Con las modificaciones, parte de la redacción del artículo quedará de la siguiente manera:
      “En caso de que en el domicilio no se encuentre alguna persona con quien pueda llevarse a cabo la diligencia o quien se encuentre se niegue a recibir el citatorio, éste se fijará en el acceso principal de dicho lugar y de ello, el notificador levantará una constancia y, en su caso, podrá utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de dicha diligencia, las cuales quedarán protegidas en términos del artículo 69 de este Código”.


Disminuirán los plazos legales para la notificación por estrados

Otro de los cambios fiscales propuestos por el Ejecutivo Federal está relacionado con la notificación por estrados.
      Como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021, se propone reformar el primer párrafo del artículo 139 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esto para disminuir los plazos legales para la notificación por estrados, de 15 a seis días.
      De acuerdo con el ejecutivo federal, dicha propuesta de cambio tiene el objetivo de dar continuidad y rapidez a los procesos que debe observar la autoridad.


Los bienes intangibles y los predios rústicos no podrán considerarse como garantía del interés fiscal

Como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021, se propone reformar la fracción V del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esto con el objetivo de establecer que el embargo en la vía administrativa, para garantizar el interés fiscal, podrá trabarse sobre bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos, así como sobre negociaciones.
      De acuerdo con el Ejecutivo Federal, con esta propuesta los bienes intangibles, como las marcas, no podrán considerarse como garantía, porque no representan un medio idóneo para recuperar créditos fiscales. También se excluyen los predios rústicos, porque sus características son generalmente irregulares y son de difícil enajenación para la recuperación de un adeudo fiscal.


Puedes ver la propuesta de Miscelánea Fiscal para 2021 del Ejecutivo Federal aquí / Fecha de publicación: 8 de septiembre de 2020.


Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo y Erika Guerrero / Edición: Felipe Soto Viterbo.


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