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Fallas en el portal del SAT impiden a empresas actualizar sus socios y accionistas

Debido a fallas en el sistema del SAT, varias empresas no pudieron cumplir con el aviso de actualización de socios y accionistas. Ahora, tendrán que pagar multas.



Por fallas en el sistema del SAT, empresas tendrán que pagar multas
6 julio, 2020

El pasado 30 de junio fue el último día para presentar el aviso de actualización de socios y accionistas. La nueva obligación se estableció con uno de los cambios que se hicieron al Código Fiscal de la Federación (CFF) como parte de la reforma fiscal 2020. Se trata de presentar un aviso para informar el nombre y la clave del RFC de los socios y accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación.

El problema es que, de acuerdo con algunos especialistas, se presentaron varias fallas en el sistema del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Debido a esto, varias empresas no pudieron presentar el aviso a tiempo. Ahora, tendrán que pagar multas y recargos.

Las fallas en el sistema del SAT pasan factura a los empresarios

De acuerdo con Héctor Galicia Méndez, socio de Tax ID, en entrevista con Reforma, varias empresas se enfrentan a multas que van de los 4,200 pesos a los 8,390 pesos.

Al parecer, la plataforma digital del SAT tenía problemas para hacer el envió del aviso. Los errores de “Failure of Server Apache bridge” y “Puerta de Enlace Errónea” son los más comunes en la plataforma del SAT, de acuerdo con el especialista.

Algunos contribuyentes han podido arreglar estos problemas de las siguientes maneras:

  • actualizando su versión de Java,
  • eliminando cookies,
  • con otros navegadores de internet.

Lo bueno es que todavía hay una oportunidad para lo que no presentaron el aviso el 30 de junio.

El artículo 79 del CFF establece qué acciones son infracciones relacionadas con el RFC. En la fracción III, dice que es infracción “no presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea”.

En este sentido, el CFF establece que no se impondrán multas cuando se cumplan de forma “espontánea” las obligaciones fiscales. Esto cuando suceda fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

Entonces, los contribuyentes que no pudieron presentar el aviso a tiempo debido a estas fallas deben seguir intentándolo. Así, podrían caer en el supuesto de presentación espontánea, y no en el de incumplimiento.

 

Con información de Reforma.

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