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SAT amplía plazos de auditorías

Las empresas que estén pasando por auditorías no tendrán que preocuparse por multas.



SAT amplía plazos de auditorías
5 mayo, 2020

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que ampliará la vigencia de sus plazos de 12 meses para ejecutar auditorías. Este era un problema que preocupaba a varios expertos fiscales.

Debido a la pandemia por COVID 19, el gobierno federal decretó una emergencia sanitaria. Para muchas empresas denominadas no esenciales, esto significa el cierre temporal de sus operaciones. Además de los obvios problemas que acarrea suspender actividades, las empresas debían preocuparse por las auditorías del SAT.

Héctor Nava Ramos, presidente del Instituto de Contadores en Servicios Digitales (Incosedi), dijo para diario Reforma que las más preocupantes son las auditorías a empresas que empezaron hace un año y que terminan en mayo y junio. Esto tiene fundamento legal: el artículo 46-A, del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las visitas domiciliarias y auditorías deben terminar en un plazo de 12 meses.

Durante este proceso, el SAT envía tres cartas: al inicio del plazo, un mes antes de acabar y al terminar. Para las auditorías en cuestión, las cartas normalmente se entregan en el domicilio fiscal del contribuyente entre abril y mayo.

Y justo aquí está el problema. Las empresas no esenciales no deben operar en estos meses. Es decir, no podrán recibir las cartas del SAT en su domicilio fiscal. Entonces, las empresas pueden ser sancionadas.

SAT amplía plazos de auditorías

Ayer se publicó la sexta versión anticipada del Acuerdo de Modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal del 2020. Uno de los cambios importantes es que el SAT hará una suspensión de plazos de ejecución de auditorías domiciliarias del 4 al 29 de mayo.

Para las empresas en auditoría, esto significa que no recibirán visitas domiciliarias del SAT. Así, los negocios no pueden ser multados por no estar localizables en sus domicilios fiscales.

Pero hay que notar que esto solamente aplica para las visitas domiciliarias. Otros procedimientos de fiscalización que puedan hacerse a distancia no se suspenden.

 

Con información de Reforma.

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