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Ilegal la emisión y notificación de resolución de revisión electrónica fuera del plazo de 40 días

Por eso, aun y cuando no se contemple sanción alguna para la emisión de la resolución fuera del plazo de 40 días, las resoluciones dictadas fuera de ese lapso de tiempo resultan ilegales.



(Imagen: Shutterstock)
18 marzo, 2020

Dentro del procedimiento de revisión electrónica, la autoridad fiscalizadora cuenta con un plazo máximo de 40 días para la emisión y notificación de la resolución definitiva. Esto con base en la información y documentación con que se cuente en el expediente. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 53-B, fracción IV].

El cómputo del plazo máximo de 40 días, según sea el caso, iniciará a partir de lo siguiente:

  1. De que hayan vencido los plazos de 15 o 10 días previstos en las fracciones II y III, inciso a, respectivamente, del artículo 53-B;
  2. Se hayan desahogado las pruebas ofrecidas por el contribuyente; o
  3. Haya vencido el plazo de 10 días previsto en la fracción III, inciso b, del artículo 53-B, para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la información o documentación aportada por el tercero.

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En este contexto, un tribunal consideró ilegal que la autoridad hacendaria determinara un crédito fiscal fuera del plazo de 40 días. En este caso, la autoridad argumentó que tenía un plazo de seis meses para concluir la revisión electrónica. [CFF 53-B, último párrafo].

 

Sin embargo, el órgano jurisdiccional precisó que el plazo de seis meses es para que la autoridad se allegue de la información necesaria que le permita dictar la resolución administrativa. Mientras que el término de 40 días es el plazo conferido para que una vez que cuente con los elementos necesarios, emita la resolución a la revisión electrónica.

Por eso, aun y cuando no se contemple sanción alguna para la emisión de la resolución fuera del plazo de 40 días, las resoluciones dictadas fuera de ese lapso de tiempo resultan ilegales.

Esto lo determinó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: revisión electrónica / Clave: 15/2020 / Publicación: 28 de febrero de 2020.


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