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Compensar parte del saldo a favor interrumpe el plazo de prescripción de la devolución

La obligación de devolver un saldo a favor prescribe en cinco años, pero el plazo se puede interrumpir con la gestión de cobro del contribuyente.



Foto: Shutterstock
21 febrero, 2020

La obligación de la autoridad para devolver un saldo a favor prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal: en cinco años, y ese plazo se interrumpe con el reconocimiento del deudor o cada gestión de cobro que se realice. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 22, párrafo decimoquinto, y 146].

Pero en el caso de la prescripción de la devolución de saldos a favor, se considera que la solicitud de devolución que presente el contribuyente interrumpe el plazo de cinco años de la gestión de cobro, excepto cuando el particular se desista de ella. [CFF 22, párrafo decimoquinto].

Además, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración pueden optar por compensar las cantidades que tengan a su favor. En caso de que el contribuyente ejerza la compensación de un saldo a favor y aún haya remanente, puede solicitar su devolución. [CFF 23].

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Solicitar devolución automática interrumpe plazo de devolución de saldo a favor

En este contexto, un tribunal consideró que si el contribuyente presenta su declaración del ISR en la que le resulta un saldo a favor, y compensa parte de ese saldo, dicha actuación representa una gestión de cobro que interrumpe el plazo de prescripción de la obligación de la autoridad para devolver el saldo a favor del contribuyente.

Esto lo determinó la segunda sala regional metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Devolución / Clave: 3/2020 / Publicación: 30 de enero de 2020.


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