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El cálculo y revisión del subsidio para el empleo será mensual

La Guía de llenado para CFDI de nómina fue modificada porque el subsidio para el empleo se reportaba mal en algunas ocasiones.



Qué es el subsidio para el empleo y en qué cambió para 2020
(Imagen: Shutterstock)
14 enero, 2020

Las personas que laboran en una empresa reciben un sueldo y deben pagar el impuesto sobre la renta (ISR) por los ingresos que perciben. Debido a un concepto llamado impuesto progresivo, cuanto mayores son los ingresos de un contribuyente, mayor debe ser también la cantidad de impuestos a pagar. Por el contrario, quienes menos ganan reciben un subsidio para el empleo.

¿Qué es el subsidio para el empleo?

Pero si el trabajador recibe un sueldo bajo, el Gobierno de México le concede un apoyo económico para complementar su ingreso. Es eso es lo que se conoce como subsidio para el empleo (Ley del ISR, artículo décimo transitorio).

En octubre pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer varios cambios en las guías de llenado y en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina. Esos cambios deben aplicarse desde el 1 de enero de 2020.

La información del subsidio se reportaba mal

De acuerdo con CONTPAQi, una de las empresas desarrolladoras de software contable y administrativo más conocidas del país, uno de los cambios tiene que ver con el subsidio para el empleo.

Las autoridades fiscales encontraron escenarios donde la información del subsidio al trabajador, registrada en la Guía de llenado para CFDI de nómina, no se reportaba de manera correcta.

Las empresas o personas que timbraban su nómina, lo hacían muchas veces de forma inconsistente o incompleta, pues hacían falta elementos que ayudaran a que el XML de los CFDI de Nómina colaborarán en hacerlo de manera adecuada.

Por eso, el SAT decidió estandarizar lo que debía ser el timbrado de nómina; y de este modo transparentar los casos que tienen que ver con el subsidio para el empleo.

El SAT detectó situaciones donde se le asignaba incorrectamente el subsidio para el empleo a algunos trabajadores. Dichos casos representaban una inconsistencia, porque no había necesidad de entregar el subsidio para el empleo de acuerdo con la base gravable anual del trabajador.

Ahora el cálculo y revisión del subsidio será cada mes

Hasta antes de octubre de 2019, las autoridades hacían las revisiones de este tipo de apoyos de forma anual. Es decir, después de 12 meses checaban si el subsidio al trabajador había sido el correcto.

En 2020, CONTPAQi dice que esto cambia y ahora el cálculo y su posterior revisión será cada mes. Esto significa que si un trabajador recibió el subsidio en su ingreso y por cuestión de ley no debería ser así, el SAT notificará a la empresa o patrón para el cual trabaja sobre esta situación antes de hacer su declaración anual.

De igual modo, si existen trabajadores que aún no reciben el subsidio para el empleo, siendo acreedores a este por su bajo ingreso, el SAT también lo hará saber a la compañía.

Cambio en el procedimiento para el registro del ajuste del subsidio

El cambio se dio en la Guía de llenado para CFDI de Nómina, principalmente en su Apéndice 7, dedicado a hablar sobre el procedimiento para el registro del ajuste del subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por periodos menores a un mes.

El documento busca evitar que se den casos en que aún y cuando el trabajador no tenía derecho al subsidio para el empleo, su patrón le entregó dinero adicional por ese concepto. Asimismo, se establecen las pautas para realizar los cálculos al final del mes para identificar si al trabajador le correspondió subsidio al empleo.

¿Cómo se calcula el subsidio al empleo?

La Ley del ISR indica que el subsidio al empleo se aplicará contra el impuesto que resulte a cargo del empleado que goce del beneficio. El subsidio se calculará aplicando los ingresos al mes calendario de acuerdo con la siguiente tabla mensual:

Límite inferior Límite superior Subsidio para el empleo
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 1,978.70 406.83
1,978.71 2,653.38 359.84
2,653.39 3,472.84 343.60
3,472.85 3,537.87 310.29
3,537.88 4.446.15 298.44
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,282.34 En adelante 0.00

– Con información de CONPAQi.


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