El Contribuyente
Síguenos
empty

Asalariados tienen derecho a devolución aunque el patrón no haya enterado el impuesto

Es suficiente que el contribuyente demuestre que obtuvo los ingresos referidos y que sobre éstos se aplicó la retención.



Foto: Shutterstock
9 enero, 2020

Las autoridades fiscales deben devolver las cantidades pagadas indebidamente por los contribuyentes y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 22, primer párrafo].

Curso en línea

Las personas físicas que obtuvieron ingresos por salarios pueden acreditar el impuesto que su patrón les haya retenido. Esto les permite solicitar la devolución del saldo a favor que se genere. [Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR) 152, párrafo cuarto].

En este contexto, en opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), cuando un contribuyente solicita la devolución de un saldo a favor de ISR, la autoridad fiscal no debe negarla bajo el argumento de que el patrón no enteró las retenciones que efectuó. Esto se debe a que el derecho del solicitante a esa devolución no depende del cumplimiento de obligaciones que no le son imputables, porque considerarlo así establecería una carga al contribuyente directo no prevista en la Ley.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

Todas las devoluciones de impuestos deben resolverse en 40 días: Prodecon

Lo anterior se debe a que las disposiciones fiscales no establecen como requisito para la procedencia de la devolución que los terceros que efectuaron pagos y realizaron retenciones, presenten la declaración y enteren el impuesto retenido.

Así que es suficiente que el contribuyente demuestre que obtuvo los ingresos referidos y que sobre éstos se aplicó una retención, para que pueda solicitar en devolución el saldo a favor que, en su caso, se genere.

Este criterio de la Prodecon está sustentado en las recomendaciones 17/2019 y 24/2019, y está relacionado con distintos criterios.

Puedes revisar este criterios sustantivo aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Protección de los Derechos de los Contribuyentes / Con este criterio de búsqueda: Renta / Clave: 13/2019/CTN/CS-SPDC / Publicación: 22 de noviembre de 2019.


Recibe en tu correo las noticias de negocios que sí te interesan y suscríbete a la Agenda Inteligente. Para las novedades en materia fiscal, haz lo mismo con El Fiscoanalista.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Sabías que puedes cancelar facturas sin permiso? Descubre cuándo es posible

Sheinbaum afirma que Salinas Pliego deberá pagar impuestos pendientes

cambios-ley-ingresos-miscelánea-fiscal

Nueva regla del SAT: ¿Qué hacer con los avalúos en DeclaraNOT?

El truco del ISR anual que los patrones aplican con el aguinaldo