El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el beneficiario de los recursos económicos de un trabajador fallecido, administrados por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), no debe pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por esos recursos. La resolución pone fin a una contradicción entre criterios de distintos tribunales que había generado incertidumbre sobre el tratamiento fiscal de estos fondos.
El origen del conflicto: dos criterios opuestos
La Contradicción de criterios 49/2026 se originó porque dos órganos judiciales llegaron a conclusiones contrarias sobre la misma situación: qué pasa fiscalmente cuando un trabajador fallece y sus recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) se entregan al beneficiario que él mismo designó.
Un tribunal sostuvo que esos recursos se equiparan a un legado en términos de la Ley del ISSSTE y, por tanto, son ingresos exentos para efectos del ISR. El otro tribunal adoptó la postura contraria: que las excepciones fiscales son de aplicación estricta, y que para que aplique la exención el receptor de los recursos debe tener la calidad de legatario reconocido mediante testamento. Como el beneficiario designado en la cuenta del SAR no cumple esa condición formal, los recursos sí estarían gravados.
La resolución: seis votos contra tres
El proyecto de sentencia fue presentado por la ministra Sara Herrerías Guerra, quien proponía cobrar impuestos a los beneficiarios al considerar que se trata de ingresos. La propuesta fue rechazada por seis votos y respaldada únicamente por las ministras Lenia Batres Guadarrama, Estela Ríos González y la propia ponente.
Ante ese resultado, el asunto fue returnado para que se elabore el fallo correspondiente conforme a la decisión de la mayoría. El ministro Giovanni Figueroa Mejía se ofreció a redactar el nuevo proyecto.
La Corte precisó en el examen de fondo que el beneficiario designado por el trabajador en su cuenta individual del SAR no debe considerarse como legatario en sentido estricto. Sin embargo, esa conclusión no implicó que los recursos estén gravados: la mayoría resolvió que el ISR no aplica sobre esos fondos.
Los argumentos de los ministros disidentes
Tres ministros expresaron su disenso con la propuesta original —que proponía gravar los recursos— desde distintos ángulos.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa anunció su voto en contra de la propuesta de sentencia por considerar que debe prevalecer el criterio de que los recursos de la cuenta individual del trabajador fallecido entregados al beneficiario sí deben recibir el tratamiento fiscal de ingresos exentos.
El ministro Irving Espinosa Betanzo explicó su disenso con un argumento de coherencia interna: si el propio trabajador hubiera realizado el retiro de esas aportaciones en vida, los recursos no habrían estado gravados conforme a la Ley del ISR, ni de acuerdo con la Ley del Seguro Social ni con la Ley del ISSSTE. Gravar al beneficiario por recibir algo que no habría generado impuesto en manos del titular originaría una incongruencia en el sistema fiscal.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, fue más directo: "Advierto una injusticia muy fuerte en este asunto que me lleva a votar en contra."
Lo que significa para los beneficiarios de cuentas Afore
La resolución de la SCJN tiene un efecto práctico claro: quien sea designado beneficiario de la cuenta individual del SAR de un trabajador fallecido no está obligado a pagar ISR sobre los recursos que reciba. Eso aplica independientemente de que el beneficiario no tenga la calidad formal de legatario en términos del derecho sucesorio.
El fallo resuelve la incertidumbre que generaba la existencia de criterios contradictorios entre tribunales: dependiendo de qué tribunal conociera el caso, el beneficiario podía o no enfrentar una obligación fiscal por los mismos recursos. Con esta resolución, el criterio queda unificado a nivel del máximo tribunal del país.
El nuevo proyecto de sentencia que elabore el ministro Figueroa Mejía deberá plasmar esa postura mayoritaria en los términos técnicos que guíen la aplicación del criterio por parte de los tribunales del país.