El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio un nuevo paso en la aplicación de las llamadas "auditorías exprés" o visitas domiciliarias exprés, un procedimiento de fiscalización incorporado este año al Código Fiscal de la Federación mediante el artículo 49 Bis.

Como resultado de este nuevo mecanismo, la autoridad publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los primeros contribuyentes cuyas facturas fueron declaradas falsas con efectos generales.

El SAT advirtió que quienes hayan utilizado esos comprobantes tendrán 30 días naturales para corregir su situación fiscal a partir de la publicación.

¿Qué son las "auditorías exprés"?

El artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, vigente desde este año, creó un nuevo esquema de revisión conocido popularmente como auditorías exprés o visitas domiciliarias exprés.

A diferencia de una auditoría tradicional, este procedimiento permite al SAT verificar con mayor rapidez si los comprobantes fiscales emitidos por un contribuyente cumplen con los requisitos legales.

Si la autoridad detecta indicios de que las facturas son falsas, inicia un procedimiento para que el contribuyente presente pruebas de su validez.

Si no logra demostrarla, el SAT emite una resolución definitiva y declara que esos CFDI no producen efectos fiscales, además de publicar el nombre y RFC del contribuyente en el DOF.

Los primeros contribuyentes publicados

En el oficio publicado el 10 de julio de 2026 aparecen los siguientes contribuyentes, cuyas facturas quedaron sin efectos fiscales:

Contribuyente RFC
Asociación Patronal Región Zamora, A.C. APR181217P21
Alianza Corporativa Camarense, A.C. ACC210823UA5
Confederación de Servidores Públicos de los Poderes de los Estados, Municipios e Instituciones Descentralizadas de la República Mexicana CSP170608IV8

En los tres casos, el SAT concluyó que los contribuyentes no lograron desvirtuar la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales emitidos.

¿Qué deben hacer quienes recibieron esas facturas?

Las personas físicas o morales que hayan utilizado CFDI emitidos por alguno de estos contribuyentes deberán presentar una declaración complementaria.

El objetivo es eliminar el efecto fiscal que dieron a esos comprobantes, ya sea en deducciones, acreditamientos de IVA o cualquier otro beneficio fiscal obtenido.

El plazo para hacerlo es de 30 días naturales, contados a partir de la publicación del oficio en el Diario Oficial de la Federación.

¿Qué pasa si no corrigen su situación?

Si los contribuyentes no presentan la declaración complementaria dentro del plazo establecido, el SAT podrá restringir temporalmente su certificado de sello digital (CSD).

Esto significa que no podrán emitir facturas electrónicas mientras no regularicen su situación, una medida que puede afectar la operación cotidiana de cualquier empresa o negocio.

Un nuevo modelo de fiscalización

La publicación marca el inicio visible de la aplicación del artículo 49 Bis del Código Fiscal, una de las principales herramientas de fiscalización incorporadas para 2026.

En El Contribuyente ya habíamos informado que este nuevo procedimiento permitiría al SAT realizar revisiones mucho más rápidas que las auditorías tradicionales y emitir resoluciones en plazos considerablemente menores.

Con esta primera publicación en el DOF, el mecanismo comienza a mostrar sus primeros efectos prácticos, tanto para los emisores de facturas como para los contribuyentes que las utilizaron.