Las primeras publicaciones realizadas por el SAT en el Diario Oficial de la Federación, derivadas del nuevo procedimiento del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, también dejan una advertencia para empresas y contadores: la defensa ahora se juega en cuestión de días.
El contador y abogado litigante Miguel Ángel García Piña considera que el principal cambio del nuevo esquema de fiscalización no es únicamente la rapidez con la que concluye el procedimiento, sino el escaso tiempo que tiene el contribuyente para responder.
"En este procedimiento la defensa se juega en horas, no en meses", advierte el especialista.
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Una vez que el SAT inicia la visita domiciliaria exprés y notifica la presunción sobre los comprobantes fiscales, el contribuyente dispone únicamente de cinco días hábiles para presentar la documentación con la que pretenda demostrar que las operaciones realmente existieron.
Después de ese plazo, la autoridad puede emitir una resolución definitiva en un procedimiento cuya duración máxima es de 24 días hábiles.
Para García Piña, esto obliga a cambiar la manera en que las empresas administran su información.
"La documentación ya debe estar organizada antes de cualquier revisión. Esperar a que llegue la visita para buscar contratos, entregables, pagos o evidencia puede ser demasiado tarde."
El riesgo no termina con la resolución
Si el SAT concluye que las facturas son falsas, los CFDI pierden efectos fiscales y el nombre del contribuyente se publica tanto en el portal del SAT como en el Diario Oficial de la Federación.
Pero las consecuencias también alcanzan a quienes recibieron esas facturas.
Como ocurrió con los tres primeros casos publicados el pasado 10 de julio, los clientes tienen 30 días naturales para presentar declaraciones complementarias y eliminar los efectos fiscales que dieron a esos comprobantes.
De no hacerlo, el SAT puede restringir temporalmente el certificado de sello digital (CSD), lo que impide emitir facturas electrónicas hasta regularizar la situación.
Un cambio para empresas y contadores
El especialista considera que el nuevo procedimiento obligará a modificar la forma en que empresas, despachos contables y asesores documentan las operaciones de sus clientes.
Ya no bastará con conservar la factura electrónica. También será indispensable contar con contratos, estados de cuenta, comprobantes de pago, evidencia de la entrega de bienes o prestación de servicios y cualquier documento que permita demostrar que la operación realmente existió.
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