Las primeras resoluciones publicadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) son apenas el comienzo de una nueva forma de fiscalización.
Detrás de esos casos está el procedimiento previsto en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), conocido entre especialistas como "visita domiciliaria exprés" o "auditoría exprés".
A diferencia de una auditoría tradicional, este mecanismo fue diseñado para que el SAT determine en pocas semanas si un contribuyente emitió facturas presuntamente falsas, lo que lo convierte en uno de los procedimientos más rápidos y severos con los que cuenta actualmente la autoridad fiscal.
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Qué pueden hacer los contribuyentes ante las nuevas revisiones exprés del SAT →El contador y abogado litigante Miguel Ángel García Piña explica que la finalidad de este procedimiento no es revisar toda la contabilidad de una empresa, sino únicamente verificar si los comprobantes fiscales que emite cumplen con los requisitos legales y corresponden a operaciones reales.
"No es una auditoría de todo el ejercicio fiscal. Es una revisión focalizada para determinar si los CFDI son auténticos o no", explica el especialista.
La diferencia con el procedimiento contra las EFOS
Durante años, cuando el SAT detectaba posibles empresas que emitían facturas por operaciones inexistentes (EFOS), aplicaba principalmente el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal.
Sin embargo, el artículo 49 Bis cambió el enfoque.
Mientras el procedimiento del 69-B puede extenderse durante varios meses y concede un plazo mayor para defenderse, la visita exprés concentra toda la revisión en un periodo mucho más corto.
Entre las principales diferencias destacan:
- El SAT inicia la revisión mediante una visita domiciliaria.
- La orden de visita ya contiene una presunción de irregularidad sobre los CFDI.
- El contribuyente dispone de solo cinco días hábiles para aportar pruebas.
- Todo el procedimiento debe concluir en un máximo de 24 días hábiles.
Los primeros casos ya fueron publicados
El pasado 10 de julio, el SAT publicó en el DOF los primeros tres contribuyentes que no lograron demostrar la validez de sus comprobantes fiscales.
Como consecuencia, las facturas emitidas por esos contribuyentes fueron declaradas falsas con efectos generales, por lo que dejaron de producir efectos fiscales.
Además, quienes utilizaron esos CFDI cuentan con 30 días naturales para presentar declaraciones complementarias y corregir las deducciones o acreditamientos que realizaron con esas facturas.
Una fiscalización mucho más rápida
Para García Piña, la principal diferencia del nuevo modelo es la velocidad con la que actúa la autoridad.
"La defensa ya no se prepara cuando llega la resolución. En este procedimiento prácticamente debe existir desde antes de que inicie la visita, porque los tiempos son extremadamente cortos", señala.
El especialista considera que las empresas deberán fortalecer sus controles internos y conservar evidencia suficiente para acreditar cada operación, ya que el margen para reunir documentación durante la revisión será muy reducido.
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