El 1 de junio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una actualización al complemento de Comercio Exterior utilizado en los CFDI. A primera vista parece un ajuste técnico menor: la versión del complemento sigue siendo la 2.0, sin migración ni cambio estructural. Pero para las empresas que realizan operaciones de exportación, las implicaciones pueden ser relevantes dependiendo de los complementos que usan en sus comprobantes.

Qué cambia exactamente

La modificación no altera la estructura del complemento ni obliga a actualizar versiones. Lo que cambia es una regla de compatibilidad: hasta antes de esta actualización, el complemento de Comercio Exterior solo podía coexistir en un mismo CFDI con los complementos específicos que el SAT había autorizado previamente.

Con la nueva revisión, esa lógica cambia. Ahora el complemento de Comercio Exterior puede convivir con otros complementos, siempre que estos establezcan expresamente una relación con él en sus propias reglas técnicas. La compatibilidad ya no depende de una lista cerrada, sino de que el otro complemento prevea y reconozca esa relación.

Por qué surgió el cambio: el caso de hidrocarburos y petrolíferos

La modificación responde a una necesidad práctica concreta. La incorporación del complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos generó un escenario que las reglas anteriores no resolvían bien: operaciones donde una misma factura necesita incluir simultáneamente información de exportación de mercancías y datos específicos sobre combustibles.

Bajo el esquema previo, esa combinación podía generar dudas o rechazos durante la validación de los comprobantes. La actualización aclara que sí es válido integrar ambos complementos en un mismo CFDI, dado que el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos establece expresamente esa relación con Comercio Exterior.

Lo que el cambio no permite

Un punto crítico de la actualización es que no se trata de una autorización general para combinar libremente el complemento de Comercio Exterior con cualquier otro. La condición es específica: el otro complemento debe indicar expresamente en sus propias reglas técnicas que puede relacionarse con Comercio Exterior. Si esa relación no está prevista, la combinación sigue sin estar permitida.

Esto tiene implicaciones prácticas para las áreas de sistemas y facturación: no basta con intentar incluir dos complementos en un mismo CFDI; es necesario verificar que las reglas técnicas del complemento que se quiere combinar efectivamente reconozcan esa compatibilidad.

Un error en la documentación técnica que persiste

La actualización también mantiene un error preexistente en la documentación técnica: dentro de la matriz de validaciones aparece una numeración duplicada en dos reglas consecutivas. El SAT no lo corrigió en esta revisión.

El error no afecta la operación de los comprobantes ni genera rechazos en la validación. Sin embargo, puede generar confusión en manuales internos, pruebas de sistemas y documentación técnica de las empresas que trabajan con ese material como referencia. Las áreas de desarrollo que consulten la matriz deben tomar nota de esa discrepancia para evitar interpretaciones incorrectas.

Qué deben revisar los exportadores

Aunque el cambio no crea nuevas obligaciones ni exige migrar a una versión distinta del complemento, sí puede requerir ajustes en los sistemas de facturación de las empresas que realizan exportaciones con complementos especializados. Los puntos concretos a verificar son:

  • Que el sistema de facturación reconozca las nuevas reglas de compatibilidad entre complementos y no rechace combinaciones que ahora sí están permitidas.
  • Que las validaciones internas estén alineadas con el nuevo esquema para evitar errores en la emisión de CFDI antes de que lleguen a la certificación.
  • Que en operaciones de exportación de hidrocarburos o petrolíferos se esté usando correctamente la combinación habilitada, dado que ese es el caso de uso que motivó el cambio.

Para la mayoría de los exportadores que no trabajan con el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos, el impacto inmediato es limitado. Pero la lógica que introduce el cambio —compatibilidad condicionada a que el otro complemento la reconozca expresamente— es un principio que puede aplicar a futuras actualizaciones de otros complementos especializados.