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Se declara inconstitucional prohibir que dos o más concubinas reciban pensión por viudez

La determinación de la Segunda Sala de la SCJN indica que vulnera los derechos de seguridad social y protección de la familia de quienes no siguen cierto modelo familiar



20 febrero, 2024

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente determinó que es inconstitucional que la Ley del Seguro Social (LSS) establezca que, si la persona asegurada o pensionada por invalidez tenía varias relaciones de concubinato, ninguna tenga derecho a recibir la pensión de viudez.

La determinación de la Segunda Sala de la SCJN indica que lo anterior vulnera los derechos de seguridad social y protección de la familia de quienes no siguen cierto modelo familiar. Esto se debe a que no se justifica prohibir que accedan a la pensión dos o más personas que tienen acreditada la calidad de concubinas de un trabajador asegurado, que cotizó durante su vida activa para tener acceso a los derechos que otorga la ley.

Por eso, la Segunda Sala de la SCJN concluyó que, ante la posibilidad de que concurran varias concubinas a solicitar la pensión de viudez, la autoridad administrativa únicamente debe determinar si acreditan tener esa calidad y, de ser así, corresponde dividir el monto de la pensión entre las concurrentes.

Esto lo determinó la Segunda Sala de la SCJN como parte del Amparo en revisión 505/2023. Ponente: ministra Lenia Batres Guadarrama. Resuelto en sesión del 14 de febrero de 2024, por mayoría de cuatro votos. El ministro Alberto Pérez Dayán votó en contra.

Puedes ver la información que publicó la SCJN aquí / Fecha de publicación: febrero de 2024.

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