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¿Qué es la responsabilidad solidaria de socios y accionistas de una empresa?

Únicamente son responsables solidarios los socios o accionistas que ostenten el control efectivo de la sociedad, de acuerdo con la ley



22 febrero, 2024

En México, los socios y accionistas pueden ser considerados responsables solidarios por las obligaciones fiscales de una empresa.

Lo anterior significa que si la empresa no cumple con sus obligaciones fiscales, como el pago de impuestos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede buscar el pago de dichas obligaciones a través de los socios y accionistas, en proporción a su participación en la empresa.

El Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF) precisa que son responsables solidarios los socios o accionistas.

Responsabilidad solidaria de socios y accionistas

En este contexto, Fiscalia expuso el tema de la responsabilidad solidaria de los socios y accionistas de una persona moral.

De acuerdo con el texto, la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), en el segundo párrafo del Artículo 7, establece que por accionistas igualmente se hace referencia a quienes ostenten certificados de aportación emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones, que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera.

Pero el texto aclara que no todos los socios o accionistas son responsables solidarios. Únicamente serán responsables solidarios los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad.

Socios o accionistas con control efectivo de la sociedad

En ese sentido, Fiscalia también indicó que el Artículo 26, fracción X, último párrafo, establece que se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

  • Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
  • Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
  • Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

El Artículo 20 del Reglamento del CFF señala respecto a este último inciso, que el control efectivo para dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, podrá ser otorgado de manera expresa o tácita.

Causas que actualizan la responsabilidad solidaria

El mencionado Artículo 26, en el primer párrafo de la fracción X, señala los supuestos que actualizan la responsabilidad solidaria. En ese sentido, los socios o accionistas son responsables solidarios de la persona moral cuando ésta incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento del CFF, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.
  • No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
  • Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio.
  • No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el RFC.
  • Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
  • Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber emitido comprobantes que amparan operaciones inexistentes a que se refiere dicho artículo.
  • Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF, por un monto superior a $7’804,230.00.
  • Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales a que se refiere dicho artículo. Cuando la transmisión indebida de pérdidas fiscales sea consecuencia del supuesto a que se refiere la fracción III del mencionado artículo, también se considerarán responsables solidarios los socios o accionistas de la sociedad que adquirió y disminuyó indebidamente las pérdidas fiscales, siempre que con motivo de la reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de cambio de socios o accionistas, la sociedad deje de formar parte del grupo al que perteneció.

Cálculo de la responsabilidad solidaria

Pero Fiscalia señaló que el ordenamiento establece que los socios o accionistas serán responsables solidarios respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.

Entre otras consideraciones, Fiscalia explicó que a esta última afirmación, hay que considerar que únicamente son responsables solidarios los socios o accionistas que ostenten el control efectivo de la sociedad.

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