El Contribuyente
Síguenos
empty

Expulsa SAT del RESICO a más de 300 mil contribuyentes

En noviembre pasado, el Régimen Simplificado de Confianza concluyó con un total de más de 2,956,000 contribuyentes



El Contribuyente
8 enero, 2024

En noviembre de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, por primera vez, se registró una disminución en el padrón de contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), con una baja neta de 310,003 personas.

Estos representan el 24% de los más de 1,294,000 contribuyentes que se habían inscrito en el Resico desde su lanzamiento en enero de 2022 hasta el final de octubre de 2023.

Al iniciar en enero de 2022, el RESICO contaba con 1,972,000 contribuyentes. Sin embargo, al cerrar octubre de 2023, había experimentado un aumento significativo, llegando a más de 3,266,000 contribuyentes. En noviembre pasado, el Resico concluyó con un total de más de 2,956,000 contribuyentes.

El fiscalista Juan Carlos Pérez Góngora dijo a Reforma que la abrupta caída en los registros del RESICO en noviembre se debe a que el SAT dio de baja a aquellos contribuyentes que no regularizaron sus declaraciones antes de la fecha límite, que inicialmente era abril de 2023 y se extendió hasta octubre de ese año.

Pérez Góngora explicó que el RESICO siempre fue estricto y advirtió desde el principio que los contribuyentes que incumplieran con las declaraciones serían suspendidos, conforme al artículo 113-I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sobre el Resico. Sin embargo, señaló que el problema radica en que, tras dar de baja a los contribuyentes, los regresaron al régimen anterior, lo cual resultará oneroso para ellos.

El fiscalista opinó al diario que el diseño del RESICO por parte del SAT fue deficiente y sugirió que el organismo fiscal debería brindar más facilidades a este tipo de contribuyentes, incluso planteando la posibilidad de emitir una resolución miscelánea para realizar modificaciones.

Cabe destacar que el Resico permite a las personas físicas con ingresos anuales no superiores a 3.5 millones de pesos y a las personas morales con ingresos no mayores de 35 millones pagar entre el 1.0 y 2.5 por ciento de sus ingresos, evitando así llegar al 35 por ciento que se pagaba en otros regímenes en algunos casos. En el caso de personas morales, esta modalidad solo aplica para aquellas que tributan en el Régimen General.

Te puede interesar

AMLO anuncia iniciativas para garantizar aumentos anuales al salario y pensiones completas

SAT lanza advertencia para permanecer en el RESICO

 

 





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿El pago de dividendos en acciones está prohibido por la Ley del ISR?

¿Se deben retener impuestos por las propinas en 2024?

Procedimiento para la inscripción de trabajadores domésticos al IMSS en fase II

Cómo evitar problemas con el IMSS si tienes trabajadores domésticos

colegiaturas-deducibles-impuestos

¿Cuándo son deducibles los regalos y muestras para clientes?