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¿El 31 de diciembre de 2023 vence el plazo de Ley para cancelar los CFDI?

Los comprobantes de un ejercicio pueden cancelarse a más tardar en el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquel al que se emitieron



La prórroga para el uso obligatorio del CFDI 4.0, generó dudas relacionadas con el uso del complemento carta porte.
(Imagen: El Contribuyente)
28 diciembre, 2023

El Código Fiscal de la Federación (CFF), en el Artículo 29-A, establece que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sólo pueden cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Pero la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, en la Regla 2.7.1.47., establece la siguiente facilidad:

“Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante”.

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalía, lo anterior significa que, para las personas morales, los comprobantes de un ejercicio pueden cancelarse a más tardar en el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquel al que se emitieron. Mientras que para las personas físicas el plazo vence el mes de abril.

RESICO

En el artículo se indica que en el ejercicio 2022, esta facilidad del plazo extendido de cancelación no fue aplicable a los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) por lo que respecta a sus CFDI globales, por lo que estos contribuyentes debieron cancelar sus comprobantes globales de 2022 a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

Pero en el texto se señala que para el ejercicio 2023 esta limitante fue eliminada, y ahora los contribuyentes del RESICO pueden cancelar sus comprobantes globales también hasta la fecha de la presentación de la declaración anual.

En resumen, el 31 de diciembre de 2023 vence el plazo de Ley para cancelar los CFDI. Pero mediante una facilidad se prevé que la cancelación puede realizarse a más tardar el 31 de marzo de 2024 para el caso de personas morales, y el 30 de abril de 2024 para el caso de personas físicas. Esto, a reserva de que se expida alguna facilidad en 2024 que amplíe el plazo.

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