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¿La “descripción” del producto debe ser igual que la del catálogo de facturación?

Una de las dudas más frecuentes es si en el campo “Descripción” en la factura, donde se expresa qué es lo que se está facturando, debe ponerse la descripción que corresponde a la clave del catálogo



La prórroga para el uso obligatorio del CFDI 4.0, generó dudas relacionadas con el uso del complemento carta porte.
(Imagen: El Contribuyente)
19 octubre, 2023

Uno de los requisitos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica es la utilización de un catálogo de productos y servicios, para incluir la clave que corresponda al bien o servicio facturado, como uno de los nuevos datos en el comprobante.

De acuerdo con Fiscalia, el catálogo contiene una lista de más de 52,000 conceptos, cada uno con una descripción.

Por ejemplo, el artículo indica que quien enajena reses aplicaría la clave “10101514” del catálogo, que es la correspondiente a la descripción de “ganado vacuno”. Como puede apreciarse, es una descripción muy general.

Duda sobre la “descripción” de productos y servicios

En este contexto, Fiscalia señaló que una de las dudas más frecuentes es si en el campo “Descripción” en la factura, donde se expresa qué es lo que se está facturando, debe ponerse la descripción que corresponde a la clave del catálogo, o si puede aplicarse la descripción que el contribuyente tradicionalmente maneja, en los términos y costumbre de su industria.

La “descripción” y el catálogo del CFDI

Por ejemplo, un ganadero que cría y enajena reses, para describir en sus facturas el ganado enajenado utiliza la clasificación del Banco de Datos de Genética Animal de la Asociación Europea para la Producción de Animales (EAAP por sus siglas en inglés), como puede ser “Angus – Aberdeen Angus” o “Devon Lechero – Milking Devon”.

Pero ante la obligación de aplicar la clave del catálogo correspondiente a “ganado vacuno”, que es una descripción muy general, surge la duda de cuál es la descripción que debe utilizar.

¿Cuál es la descripción que se debe utilizar?

Para resolver este punto, Fiscalia explicó que las instrucciones del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), para efectos de la “Descripción” indica que es un dato “requerido para precisar la descripción del bien o servicio cubierto por el presente concepto“. Pero no hace una referencia expresa a que se utilice la “descripción” del catálogo.

Por su parte, la Guía de Llenado del CFDI establece que “en este campo se debe registrar la descripción del bien o servicio propia de la empresa por cada concepto”.

No se obliga al contribuyente a sustituir la descripción

Por eso, en el artículo se considera que aunque es obligatorio utilizar la “clave de producto o servicio” del catálogo, esto de ninguna manera obliga al contribuyente a sustituir la descripción utilizada normalmente, por aquella del catálogo.

Fiscalia recomendó revisar, en los sistemas administrativos de las empresas, cómo se está manejando o se manejará la interacción entre el uso del catálogo de claves de productos y servicios y las descripciones a plasmar en la factura. Porque la descripción que los contribuyentes utilizan no debe verse afectada por la incorporación de las claves del catálogo del CFDI.

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