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Hoy es el último día para presentar la declaración anual de empresas

Aunque diversas cámaras empresariales y asociaciones de profesionistas solicitaron una prórroga, el SAT no aumentó el plazo para cumplir con la obligación



¿Cuál es la fecha límite para la declaración anual de personas morales en 2021?
(Imagen: El Contribuyente)
3 abril, 2023

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que hoy, 3 de abril de 2023, es el último día para presentar la declaración anual de personas morales.

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Las personas morales tuvieron todo marzo para cumplir con la presentación de su declaración anual, correspondiente al ejercicio fiscal 2022.

Solicitud de prórroga

Cámaras empresariales y asociaciones de profesionistas solicitaron al SAT una prórroga para la declaración anual de personas morales 2022.

Lo anterior se debe a las fallas presentadas en la plataforma de la autoridad, así como los cambios realizados a la interfaz que la hacen más complejo el cumplimiento de esta obligación.

El SAT negó la prórroga

Pero el SAT negó la prórroga. Así que la fecha límite para la presentación de la declaración anual de personas morales es hoy, 3 de abril de 2023.

Sanciones por no declarar a tiempo

De acuerdo con el especialista Alejandro Bolaños, del blog Soy Conta, entre los efectos que podrían darse tras una declaración anual a destiempo se encuentran los siguientes:

1.- Imposición de multas

El primer efecto puede ser la imposición de una multa. El artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su fracción I, establece que son infracciones relacionadas con las declaraciones no presentar las declaraciones o presentarlas a requerimiento de la autoridad.

Cabe señalar que el artículo 73 del CFF señala que no se impondrá una multa cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados. Es decir, cuando se presente después de la fecha límite, pero sin que sea a requerimiento de la autoridad.

Tampoco se impondrá multa cuando se presente la declaración fuera de los plazos señalados por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

2.- Constancia de cumplimiento

Como es conocido, la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se ha convertido en un documento que se solicita a los contribuyentes para amparar que estos cumplen con sus obligaciones fiscales, y la presentación extemporánea de la declaración anual puede provocar que la opinión sea negativa.

La regla 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023 señala que la opinión será negativa cuando el contribuyente, entre otras causas, no se encuentre al corriente en la presentación de sus declaraciones, como lo es en la declaración anual del ISR.

3.- Pago de actualización y recargos

En caso de resultar un impuesto a cargo del contribuyente y éste fuese pagado de forma extemporánea, se causarían actualización y recargos a su cargo.

El artículo 21 del CFF señala que cuando no se cubran las contribuciones dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Además, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización, por la falta de pago oportuno.

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