El Contribuyente
Síguenos
empty

SCJN perfila quitar prisión oficiosa para delitos fiscales

La Suprema Corte de Justicia retomó la discusión de proyecto que perfila eliminar la aplicación de la prisión preventiva oficiosa para algunos delitos fiscales



Romero Aranda defiende la prisión preventiva oficiosa en delitos fiscales
(Imagen: Shutterstock)
24 noviembre, 2022

Tres ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciaron a favor de establecer que la prisión preventiva oficiosa no debe aplicarse de forma automática, así como por invalidar la aplicación de esta medida cautelar para tres delitos fiscales.

Curso en línea

Se trata de los delitos de emisión de comprobantes fiscales por actividades inexistentes, conocida como factureras, así como el contrabando y el fraude fiscal, por montos superiores a 8.7 millones de pesos.

En una sesión realizada el martes pasado, los ministros Jorge Pardo y Alberto Pérez Dayán argumentaron que no hay razón para considerar esos delitos como amenaza a la seguridad nacional, como lo planteó la reforma de 2019 del gobierno federal, que incluyó que los tres delitos fiscales ameritan prisión preventiva forzosa.

Por su parte, el ministro Luis María Aguilar Morales, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, destacó que la privación automática de la libertad de una persona acusada de algún delito es contraria a los derechos humanos, por lo que debe ser el juez de control el que resuelva sobre su aplicación.

“Estimo que calificar este tipo de delitos como aquellos que atentan contra la seguridad de la nación, implica crear un régimen de derecho penal del enemigo en el que el presunto delincuente fiscal deja de ser considerado como parte integrante del Estado”, recalcó Aguilar.

Según señala Reforma, los ministros se perfilan a votar en contra de que se aplique de forma automática la prisión preventiva oficiosa para 16 delitos, sin que la Fiscalía compruebe ante el juez por qué se debe mantener en prisión al acusado mientras se le juzga.

Como reportamos, en 2021, en la acción de inconstitucionalidad 130/2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señaló que estos delitos fiscales no se deben catalogar como delitos contra la seguridad nacional, por lo que la prisión preventiva oficiosa es desproporcionada.

Además, la CNDH dijo que medida viola los siguientes derechos:

  • Seguridad jurídica.
  • Presunción de inocencia.
  • Legalidad en su vertiente de taxatividad.
  • Mínima intervención en materia penal.
  • Proporcionalidad de las penas.

El debate del tema continuará en la sesión del próximo jueves.

 





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

La “Ley Silla” revive y promete cambios laborales importantes

¿40 horas laborales? El debate que cambiará tu semana de trabajo… pero hasta 2025

El REPSE podría dificultar contratación de algunos servicios de empresas extranjeras en 2022

¿Sabías que renovar el REPSE es obligatorio? Evita sanciones millonarias

Aumenta 12% el salario mínimo en México: ¿Cuánto ganarás en 2025?