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¿Qué pasa si deduzco un gasto no indispensable?

Si el SAT revisa al contribuyente y detecta deducciones que no cumplieron los requisitos establecidos, no aplicaría una multa pero sí determinaría un ISR por pagar



El rechazo de deducciones en materia de ISR resultó ilegal en este caso
(Imagen: El Contribuyente)
6 septiembre, 2022

Para calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR) que deben pagar, los contribuyentes tienen que sumar sus ingresos y restar las deducciones autorizadas. El resultado es la base sobre la cual se calcula el ISR a pagar o la devolución a recibir.

Las deducciones autorizadas son las erogaciones o gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables, que son los que se toman en cuenta para el cálculo del impuesto a pagar.

De acuerdo con Ariana Elizabeth Martínez Molina, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México, uno de los requisitos primordiales o esenciales que deben reunir las deducciones autorizadas, es que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad o del negocio del contribuyente.

¿El SAT me puede multar por deducir un gasto no indispensable?

En este contexto, algunos contribuyentes se pueden estar preguntando si el SAT aplica alguna multa por deducir un gasto no indispensable.

Por ejemplo, una persona física con actividad empresarial que se dedique al desarrollo de software y facture las croquetas de su perro, estaría deduciendo un gasto no indispensable para realizar su trabajo.

En entrevista con El Contribuyente, la contadora Martínez Molina dijo que si la autoridad fiscal revisa al contribuyente y detecta deducciones que no cumplieron los requisitos establecidos, no aplicaría una multa pero sí determinaría un ISR por pagar.

“El SAT le dirá al contribuyente ‘oye debiste haber pagado 500 pesos más y no lo hiciste, entonces me tienes que pagar está contribución omitida'”, ejemplificó
Martínez Molina.

Pero la especialista señaló que la cantidad que el contribuyente debió haber pagado, se debe de actualizar y puede tener recargos con una tasa muy alta, de 2.47% mensual sobre las cantidades actualizadas.

Además, la integrante del Colegio de Contadores Públicos de México indicó que la autoridad sí podría multar al contribuyente derivado de cartas invitación o de facultades de comprobación, pero aclaró que esto no sería por deducir un gasto no indispensable, sino por no dar información o por alguna irregularidad detectada.

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